martes, 3 de agosto de 2021

LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS EN NNA

 

SENTENCIA VINCULANTE N° 1378 DEL 17/10/2014. TSJ-SC. LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS EN NNA


SENTENCIA VINCULANTE N° 1378 DEL 17/10/2014. TSJ-SC. LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS EN NNA

 

Mediante sentencia N° 1378 del 17/10/2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaro de orden público y con carácter vinculante que los jueces especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces con competencia en materia penal ordinaria.

La Sala precisa del mismo modo que el criterio aquí establecido no implica un tratamiento procesal desigual respecto de hombres y mujeres, por cuanto a todos los procesados por el delito de trata de personas se les aplicará el tipo penal previsto en el artículo 41 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y por ende, la misma pena; de modo que no existe la posibilidad de que se imponga un castigo más severo en razón del género...”

La sala resalto que la previsión legal contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que incluyó a mujeres, niñas y adolescentes, no supone de ninguna manera la pérdida de la competencia de los tribunales especializados en delitos de violencia contra la mujer; para el juzgamiento del delito de trata de personas; por cuanto al incluirse como sujetos pasivos o víctimas a las mujeres, las niñas y las adolescentes, se reafirma la perspectiva de género y entonces el delito de trata de mujeres sustituido por el delito de trata de personas sigue manteniéndose dentro del elenco de los delitos de la ley especial, y juzgados de conformidad con el procedimiento especial previsto en el artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Ver Sentencia

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/306401-0243-18719-2019-18-0362.HTML

 

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