martes, 3 de agosto de 2021

EL PLENO EFECTO DEL ACTO EJECUTADO MEDIANTE PODER JUDICIAL. REVOCATORIA DE PODER JUDICIAL

 

SENTENCIA VINCULANTE N° 243 DEL 18/07/2019. TSJ-SC. EL PLENO EFECTO DEL ACTO EJECUTADO MEDIANTE PODER JUDICIAL. REVOCATORIA DE PODER JUDICIAL



SENTENCIA VINCULANTE N° 243 DEL 18/07/2019. TSJ-SC. EL PLENO EFECTO DEL ACTO EJECUTADO MEDIANTE PODER JUDICIAL. REVOCATORIA DE PODER JUDICIAL


Mediante sentencia N° 243 del 18/07/2019, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaro con carácter vinculante en atención a lo dispuesto en al artículo 165 ordinal 1° y último aparte del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.704 ordinal 1° y 1.707 del Código Civil; las revocatorias de mandatos judiciales solo tendrán efectos jurídicos en un juicio, una vez que sean consignados en copia certificada en el expediente respectivo. Cualquier acto que haya sido realizado por un mandatario mediante poder suficiente tendrá plenos efectos jurídicos, salvo lo dispuesto en el artículo 1.707 del Código Civil.

Recordó la Sala Constitucional que las normas procesales son de orden público, y en consecuencia, no son disponibles, por lo que toda decisión que cause un gravamen, es recurrible, a menos que la propia ley establezca lo contrario. La sentencia definitivamente firme, que causa cosa juzgada, es aquella contra la cual no se ejercieron los recursos otorgados por la ley o se agotaron los mismos.

En relación a la revocatoria de un poder judicial, el debe hacerse en una notaría y ser comunicada personalmente al mandatario. Pero si ello no fuere posible la notificación debe cumplir con las exigencias requeridas por la “Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas”, según la cual debe acordarse un procedimiento, ya que en caso contrario al no evidenciándose acuse de recibo alguno por parte del destinatario, debe considerarse como no notificada la aludida revocatoria de poder.

Ahora bien, en el supuesto (para el caso negado) de que el mandatario haya sido debidamente notificado de la revocatoria del poder, ello no puede perjudicar a terceros que, ignorando tal revocación, hayan contratado (o transigido) de buena fe con el mandatario.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/306401-0243-18719-2019-18-0362.HTML

 

 

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