SENTENCIA VINCULANTE N° 289 DEL 18/03/2015. TSJ-SC. TRIBUNAL COMPETENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INCAPACIDAD MENTAL SURGIDOS EN NNA
Mediante sentencia N° 289 del 18/03/2015, declarada como vinculante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó la competencia de los Juzgados especializados en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de oficio o a instancia de parte, del procedimiento de incapacidad de las personas que, habiendo adquirido la mayoría de edad, ostentan una discapacidad, total o parcial, de carácter intelectual congénita o surgida en la niñez o en la adolescencia.
Destaco la Sala, que la competencia establecida para los jueces con competencia civil en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil queda incólume, pues conocerán de las interdicciones o de las incapacidades de las personas, cuya discapacidad intelectual tenga su origen en la adultez (como por ejemplo, las generadas por un accidente o caídas, enfermedad mental, etc.), o que ostente solo una disfunción visual, auditiva, motora o fonética.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Marzo/175530-289-18315-2015-15-0050.HTML