domingo, 22 de agosto de 2021

LAS NULIDADES ABSOLUTAS EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

SENTENCIA N° 62 DEL 16/02/2011. TSJ-SC. LAS NULIDADES ABSOLUTAS EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

SENTENCIA N° 62 DEL 16/02/2011. TSJ-SC. LAS NULIDADES ABSOLUTAS EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

En sentencia N° 62 del 16/02/2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán dejó sentado la obligación que tienen los jueces de la República que conozcan de delitos de violencia contra la mujer, que por su especial naturaleza, deben ser cuidadosos al decretar nulidades absolutas y una eventual reposición de la causa, para evitar que dichos delitos queden impunes, así como el hecho de que la víctima pueda verse sometida nuevamente a enfrentar hechos relacionados con su integridad física y mental siendo que los delitos de género se ejecutan comúnmente en la intimidad del hogar, se correría el riesgo de quedar impunes y sus autores evadirían siempre el castigo que impone la ley.

En tal sentido, recalco la sala Constitucional que la víctima generalmente es la única presente durante la comisión del hecho delictivo, por lo tanto, una eventual reposición pudiera significar, según el caso, someter a la víctima a una reposición de los hechos objeto de la imputación; con el agravante de que el delito investigado tiene por objeto el daño físico de la mujer producido por el hombre, caso en el cual la reposición que supone procesalmente mayor transcurso en el tiempo pudiera ser perjudicial en la valoración de las resultas de daño ocasionado.

 

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISIONES JUDICIALES

Finalmente, la sala constitucional reitero su criterio para la procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales, en los cuales deben concurrir las siguientes circunstancias:

a) Que el Juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial).

b) Que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. 

Con tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de pretensiones de amparo con el único propósito de reabrir un asunto resuelto judicialmente como si de una tercera instancia se tratara; y, por otra parte, evitar también que el amparo no se convierta en sucedáneo de los demás mecanismos procesales existentes (ordinarios y extraordinarios).

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/62-16211-2011-10-0631.HTML

 

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