sábado, 4 de septiembre de 2021

ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA. CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACIÓN. EL FRAUDE PROCESAL.

SENTENCIA N° 370 DEL 05/08/2021. TSJ-SC. ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA. CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACIÓN. EL FRAUDE PROCESAL.

 

SENTENCIA N° 370 DEL 05/08/2021. TSJ-SC. ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA. CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACIÓN. EL FRAUDE PROCESAL.

 

En sentencia N° 370 del 05/08/2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que una acusación que incumpla los requisitos esenciales previstos en el artículo 308 del COPP para su ejercicio, vulnera el debido proceso, por lo cual debe desestimarse y declararse el sobreseimiento definitivo de la causa. La Sala Constitucional, desestimó la acusación particular de la víctima, al constatar que la acción penal fue promovida ilegalmente.

Señala la sala, que tanto la acusación fiscal como en la acusación particular propia de la víctima deben indicarse cuáles son los elementos de convicción que sirven para individualizar la responsabilidad del imputado, y cuál es el acto que realizó, así como la pertinencia y utilidad de las pruebas ofrecidas para demostrar su responsabilidad penal del acusado, la precisión de los hechos no debe limitarse a transcribir un acta policial, sin señalarse las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos que fundamentan la acusación.

De igual forma debe indicarse la pertinencia o necesidad de los medios de prueba, es decir, que se lograría probar con cada uno de ellos, pues de ello derivará la idoneidad del medio propuesto para generar la convicción o certidumbre de los hechos investigados como fundamento de la acusación.

La acusación fiscal o particular propia de la víctima puede considerarse infundada: a) Cuando el acusador no aporte ninguna prueba; b) Cuando el acusador aporte pruebas, pero éstas evidente y claramente carezcan de la suficiente solidez para generar un pronóstico de condena contra el imputado; y c) Cuando se acuse a una persona por una conducta que no está tipificada como delito o falta.

Reitera la sala, que la fase intermedia funciona como un filtro, cuya finalidad es evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Presentada una acusación, existe un control formal y un control material de la misma, es decir, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, a saber, identificación del o de los imputados, el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta la presentación de la acusación.

El control formal de la acusación consiste en la verificación de que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, por ejemplo, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado claramente el hecho punible.

El control material de la acusación implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público o la víctima para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho acto conclusivo posee basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado y que el pronóstico de condena se refiere a que exista una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria. Este control determina si ésta tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse dicho pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio.

No habrá pronóstico de condena cuando la acusación sea infundada, es decir, cuando no existan buenas razones que justifiquen el requerimiento de apertura a juicio formulado por el Fiscal o por la víctima.

La declaratoria con lugar de la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal, puede dar lugar a un sobreseimiento definitivo, en los casos en que el Juez de Control, una vez efectuado el control material de la acusación en la audiencia preliminar, considere que no existe un pronóstico de condena contra el imputado.

Finalmente la sala Constitucional señalo, que podría configurarse un fraude procesal u otros delitos cuando el fiscal del Ministerio Público que practicó diligencias de investigación en un determinado caso (tales como, allanamientos o solicitudes de orden de aprehensión en contra del imputado), renuncia al mencionado cargo público para fungir luego como apoderado de la víctima en el mismo proceso penal, lo cual podría poner en riesgo la objetividad y mesura de los sucesivos funcionarios a quienes correspondiera la realización de las actuaciones preparatorias en dicho proceso, pudiendo ocurrir actos que violen derechos y garantías constitucionales del imputado y vicien de nulidad dichas actuaciones.

Se reiteran las sentencias 1303/2005, 1676/2007 y 487/2019.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/312884-0370-5821-2021-20-0049.HTML

 

Sentencias Vinculadas y Relacionadas:

#Sobreseimiento

·      Sentencia N° 1303 del 20/06/2005. TSJ-SC.

·      Sentencia N° 1676 del 03/08/2007. TSJ-SC.

·      Sentencia Vinculante N° 487 del 04/12/2019. TSJ-SC.

·      Sentencia N° 111 del 16/04/2021.TSJ-SC.

·      Sentencia N° 713 del 03/12/2021. TSJ-SC.

·      Sentencia N° 735 del 09/12/2021. TSJ-SC. Sobreseimiento de La Causa

 

 

 

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