miércoles, 26 de mayo de 2021

EL LAPSO DE APELACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO. CÓMPUTO DEL LAPSOS EN FASE PREPARATORIA. DÍAS HÁBILES E INHÁBILES


SENTENCIA N° 111 DEL 16/04/2021. TSJ-SC. LAPSO DE APELACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO. CÓMPUTO DEL LAPSOS EN FASE PREPARATORIA. DÍAS HÁBILES E INHÁBILES
 

SENTENCIA N° 111 DEL 16/04/2021. TSJ-SC.
LAPSO DE APELACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO. CÓMPUTO DEL LAPSOS EN FASE PREPARATORIA. DÍAS HÁBILES E INHÁBILES

 

En sentencia N° 111 del 16/04/2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señala que en la fase preparatoria todos los días serán hábiles’, no conlleva a que computen a las partes como días para actuar aquellos en que no tienen acceso al tribunal, y por ende, al expediente y al proceso. Tal interpretación literal del citado artículo hoy 156 del COPP, conduce a una privación del derecho de defensa de la parte que pretende apelar, cuando los días para incoar el recurso coinciden con días, por cualquier razón, son inhábiles.

Las Cortes de Apelaciones no actúan conforme a Derecho cuando, a los efectos de declarar la tempestividad del recurso de apelación, incluye los “días no laborables” como válidos para el cálculo del plazo legal para la interposición del recurso.

El recurso de apelación contra los autos especificados en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellos, los que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, debe presentarse ante el tribunal a quo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación -expresa o tácita- de las partes, de una forma motivada, es decir, fundado en los hechos y las razones de lógica que sean procedentes, y junto con la promoción de prueba atinente, si el asunto no fuera de mero derecho.

 

LAPSO DE APELACIÓN SOBRESEIMIENTO

En esta sentencia se asume que el sobreseimiento es un auto que pone fin al proceso o hace imposible su continuación y que, por tanto, debe apelarse ante el tribunal a quo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación -expresa o tácita- de las partes.

 

DÍAS HÁBILES Y DÍAS INHÁBILES

Respecto a los “días hábiles” y “días inhábiles” en el proceso penal como garantía al derecho a la defensa, esta Sala Constitucional sostuvo con carácter vinculante, que:

El hecho de que el antes señalado artículo 172, [hoy 156 del Código Procesal Penal] establezca queen la fase preparatoria todos los días serán hábiles’, no conlleva a que computen a las partes como días para actuar aquellos en que no tienen acceso al tribunal, y por ende, al expediente y al proceso. Tal interpretación literal del citado artículo conduce cuando menos a una privación del derecho de defensa de la parte que pretende apelar, cuando los días para incoar el recurso coinciden con días, por cualquier razón, inhábiles” (Véase sentencia de esta Sala N° 2.560 del 5 de agosto de 2005).

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/311824-0111-16421-2021-17-0909.HTML

 

Sentencias Vinculadas y Relacionadas:

#Sobreseimiento

·      Sentencia N° 1303 del 20/06/2005. TSJ-SC.

·      Sentencia N° 1676 del 03/08/2007. TSJ-SC.

·      Sentencia Vinculante N° 487 del 04/12/2019. TSJ-SC.

·         Sentencia N° 370 del 05/08/2021. TSJ-SC. Acusación Particular Propia. Control Formal y Material de la Acusación. Fraude Procesal. Sobreseimiento

·      Sentencia N° 713 del 03/12/2021. TSJ-SC. 

·      Sentencia N° 735 del 09/12/2021. TSJ-SC. Sobreseimiento de La Causa

 

 

 

 

 

 

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