lunes, 8 de noviembre de 2021

ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE. ALCANCE DE LA DECLARATORIA. LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS.

 

SENTENCIA VINCULANTE N° 594 DEL 05/11/2021. TSJ-SC. ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE. ALCANCE DE LA DECLARATORIA. LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS. PROTECCIÓN. DERECHOS Y LA FORMA Y OPORTUNIDAD DE HACER VALER LOS DERECHOS.


SENTENCIA VINCULANTE N° 594 DEL 05/11/2021. TSJ-SC. ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE. ALCANCE DE LA DECLARATORIA. LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS. PROTECCIÓN. DERECHOS Y LA FORMA Y OPORTUNIDAD DE HACER VALER LOS DERECHOS.

 

Mediante sentencia N° 594 del 05/11/2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Damiani, fijó criterio vinculante sobre "el alcance del error inexcusable por desconocer las decisiones de la Sala Constitucional", razón de ello fueron severamente sancionados los Jueces; Luis Tomás León (Superior), Carolina Siso (Municipio), Miguel Ángel Padilla Reyes (Primera Instancia) y Juan Carlos Ontiveros Rivera (Primera Instancia), con separación del cargo hasta que la Comisión Judicial o la Inspectoría General de Tribunales según sea el caso, ejerzan sus competencias respecto del error judicial inexcusable decretado:

“Sentencia de la Sala Constitucional que fija criterio vinculante respecto al alcance de la declaratoria de error judicial inexcusable por desconocer las decisiones de este órgano jurisdiccional”.

 

Sentencia en la cual se advierte sobre la importancia de que los jueces conozcan y se sujeten a la doctrina y criterios suscritos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El desconocimiento de las decisiones de Sala Constitucional es un error Judicial Inexcusable, especialmente grave cuando se originan en los mismos jueces que integran el poder judicial.


 
Decisión:

Se declara: 1) CON LUGAR. 2) NULA la decisión del 7 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Carlos Felipe Pérez, ya identificado, en su carácter de accionante en el proceso de denuncia de irregularidades administrativas, y revocó la sentencia dictada el 11 de junio de 2019, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la incidencia de fraude procesal denunciado. 3) La NULIDAD de las siguientes causas: i) las decisiones tomadas en el expediente N° AP31-S-2018-008425 (nomenclatura del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas); ii) La totalidad del amparo sobrevenido el cual se sustanció en el expediente N° AP71-R-2019-000491 (nomenclatura del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma circunscripción judicial); iii) La acción de amparo interpuesta por el ciudadano Juan Carlos González, en contra del ciudadano Carlos Delfino, presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Manufacturas del Papel S.A.C.A. (MANPA), que se sustanció en el expediente AP11-O-FALLAS-2020-000056, (nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida circunscripción judicial; iv) Las decisiones cautelares dictadas en dictadas en el expediente AH1A-X-FALLAS-2021-000314 (nomenclatura del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la precitada circunscripción judicial. en el marco del procedimiento de nulidad de asamblea que se sustancia en el expediente AP11-V-FALLAS-2021-000314, nomenclatura del referido juzgado. 4) SE DECRETA ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE a los jueces Carolina Siso Rojas; Luis Tomas León Sandoval, Miguel Ángel Padilla Reyes y Juan Carlos Ontiveros Rivera, de los Juzgados Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, todos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. 5) ORDENA la inmediata separación del cargo con goce de sueldo de los precitados jueces, hasta que la Comisión Judicial o la Inspectoría General de Tribunales según sea el caso, ejerzan sus competencias respecto del error judicial inexcusable decretado. 6) Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público, la Comisión Judicial, la Inspectoría General de Tribunales, Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a los jueces mencionados ut supra y .7) Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que fija criterio vinculante respecto al alcance de la declaratoria de error judicial inexcusable por desconocer las decisiones de este órgano jurisdiccional”.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/314177-0594-51121-2021-19-0444.HTML

 

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