viernes, 19 de noviembre de 2021

CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS EN AUDIENCIA PRELIMINAR CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA N° 552 DEL 28/10/2021. TSJ-SC. CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS EN AUDIENCIA PRELIMINAR CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA

 

SENTENCIA N° 552 DEL 28/10/2021. TSJ-SC. CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS EN AUDIENCIA PRELIMINAR CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA

 

En sentencia N° 552 del 28/10/2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reitero que la decisión por la cual se condena por admisión de hechos, luego de concluida la audiencia preliminar, constituye una sentencia definitiva que debe ser apelada según las normas que regulan el recurso de apelación de sentencia definitiva, Articulo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Este díctame le pone fin a la diatriba que si era una sentencia firme o un auto que pone fin al proceso, que generaba inseguridad jurídica por la discrecionalidad o criterio de los tribunales penales y la doctrina de la Sala de Casación Penal.

Señala la Sala Constitucional, conforme a lo anterior, y visto el señalamiento del accionante en amparo, hoy apelante, la Sala verificó en el caso de autos, que consta que el accionante en amparo no ejerció el medio judicial preexistente, como lo es en este caso en concreto, el recurso de apelación de sentencia definitiva, previsto en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trataba de atacar con dicho recurso, el dispositivo de la sentencia dictada…, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal…, luego de concluida la audiencia preliminar, cuya decisión constituye, sin lugar a dudas, una sentencia definitiva,…

En el caso de autos, la Sala observa que se encontraba a disposición del accionante el recurso de apelación de sentencia definitiva, establecido en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, medio idóneo y eficaz para hacer valer las razones invocadas contra la decisión cuestionada y, a pesar de ello, no consta que haya sido utilizado por ésta, ni constan circunstancias que hayan imposibilitado su ejercicio.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/313917-0552-281021-2021-20-0144.HTML

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