SENTENCIA VINCULANTE N° 695 DEL 02/06/2015. TSJ-SC. DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO NO ADMITEN PERDÓN DE LA VÍCTIMA. NULIDAD PARCIAL DEL ARTÍCULO 393 DEL CÓDIGO PENAL.
En Sentencia N° 695 del 02/06/2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, estableció con carácter vinculante, que los delitos de violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima mediante la celebración del matrimonio, como forma de autocomposición procesal, igualmente en la interpretación constitucional del artículo 393 del Código Penal vigente, siendo aplicable solo lo relativo a la condena a indemnización civil por parte del culpable de los delitos de seducción, violación y rapto a la ofendida. Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, a dotar a la ofendida.
Sentencia que declara de oficio parcialmente nulo el segundo aparte del artículo 393 del Código Penal de 2005 por ser reedición del artículo 395 del Código Penal de 1964, que fue anulado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno el 29 de junio de 1999”. Asimismo, se se interpreta constitucionalmente el artículo 393 del Código Penal vigente, en lo que respecta al matrimonio, la cual debe entenderse de la siguiente manera: “Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, a dotar a la ofendida.
PARÁGRAFO ÚNICO. - En la misma sentencia se declarará que la prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos, si el estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole”.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/178116-695-2615-2015-15-0601.HTML