SENTENCIA N° 507 DEL 14/10/2021. TSJ-SC. LA CONTUMACIA. NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR DE OFICIO
En sentencia N° 507 del 14/10/2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señalo que no se le violenta ningún derecho al imputado cuando al ser declarado contumaz en el proceso penal, así como declarada abandonada su defensa técnica, se le designa de oficio un defensor público para que ejerza su defensa técnica durante su contumacia.
La Sala reitero que la falta de estadía a Derecho, debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia, trae como consecuencia que el proceso penal se suspenda, razón que impide a los jueces que conocen del proceso penal resolver o decidir peticiones de las partes, así como impide a la propia Sala Constitucional tomar cualquier decisión incluso en aquellos casos en los que sea procedente un amparo constitucional.
Finalmente señalo, que la suspensión del proceso penal que ocurre como consecuencia de la conducta contumaz del imputado o acusado, no hace posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida a través del amparo, toda vez que, aún en el supuesto que procediera la acción de amparo, el Juez Penal que conoce del proceso no puede modificar el status procesal de la causa penal, en virtud de que el mismo se encuentra imposibilitado materialmente de dictar cualquier decisión.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/313723-0507-141021-2021-19-0421.HTML