SENTENCIA N° 61 DEL 19/07/2021. TSJ-SCP. LA SOLICITUD DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN - EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN - VICIO DE NULIDAD ABSOLUTA
En sentencia N° 61 del 19/07/2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia reitero el derecho que tiene tanto el imputado como la víctima en determinados casos, a solicitar diligencias de investigación, máximo cuando un tribunal las ha ordenado por vía de control judicial.
La Sala Penal, reitero que cuando el Ministerio Público no realiza las diligencias de investigación solicitadas por el imputado o la víctima, que sean necesarias y pertinentes, o deja sin efecto su realización sin justificación legal alguna, vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa y el equilibrio procesal e igualdad entre las partes en la investigación en la fase preparatoria, al dejarlo en estado de indefensión.
Señala la Sala, que la indefensión en sentido constitucional se origina cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico dispone a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consecuente perjuicio al producirse un menoscabo real y efectivo del derecho a la defensa.
Reitera la sala, que se viola el equilibrio e igualdad entre las partes cuando el Ministerio Público omite durante la investigación la realización de las experticias solicitadas por la víctima, acordadas por vía de control judicial, y cuya obtención ha sido ordenada al Ministerio Público con orden judicial expresa.
De igual forma estima la sala, que se viola el debido proceso cuando se constata la omisión y retrasos injustificados en la emisión de distintos pronunciamientos solicitados al Ministerio Público. La víctima puede solicitar diligencias de investigación para la comprobación de su denuncia, sobre todo cuando existen resultas contradictorias en algunas de las diligencias ya practicadas por el MP que cursen en el expediente.
La Sala observa en relación al principio de contradicción que el mismo concibe que las partes puedan acceder al proceso penal y, en particular, que al imputado se le reconozca el derecho efectivo a ser oído, derecho que se extiende también a cada una de las otras partes, en todas las fases de investigación y el proceso, en cualquier instancia. Para que el principio sea efectivo ha de ser complementado con el Principio de Igualdad en la actuación procesa, y se hace necesario que todas las partes procesales (víctimas denunciantes, Ministerio Público, investigado, imputado o acusado) tengan los mismos medios de ataque y defensa, posibilidad de alegación, prueba e impugnación, sin discriminación ni menoscabo de sus derechos. ha de ser complementado con el Principio de Igualdad en la actuación procesa
Finalmente puntualizo la sala penal, que constituye un vicio de nulidad absoluta la ausencia de respuesta del Ministerio Público sobre solicitud de pruebas de la defensa. El incumplimiento de las obligaciones del MP para investigar, y en especial, ante la omisión de dar respuesta a las solicitudes de las partes, es solo remediable mediante la vía de la declaratoria de nulidad, por vulneración del orden público procesal.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/312686-061-19721-2021-C19-213.HTML