SENTENCIA N° 236 DEL 11/06/2021. TSJ-SC. COMPETENCIA EN DELITOS DE GÉNERO - DELITO ATROCES
En sentencia N° 236 del 11/06/2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señalo que el tribunal con competencia para conocer de la acción de amparo intentada contra tribunal de primera instancia competente en materia de delitos de violencia contra la mujer, será la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer que corresponda. En relación a las acciones en primera instancia contra las acciones de amparo contra las decisiones u omisiones emanadas de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y los Juzgados o Tribunales Superiores, salvo las dictadas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, le corresponde a la Sala Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Recuerda la sala, que el principio de la doble instancia establece que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior.
En tal sentido, la organización judicial de la jurisdicción especial de justicia de género penal está constituida, en cada Circuito Judicial Penal, en primera instancia por jueces y juezas de Control, Audiencias y Medidas, jueces y juezas en funciones de Juicio y jueces y juezas en funciones de Ejecución. En segunda instancia lo conforman las Cortes de Apelaciones.
Finalmente, la sala Constitucional reitero que el delito de abuso sexual contra niños, niñas o adolescentes ha sido calificado como un delito atroz.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/312357-0236-11621-2021-21-0149.HTML
Sentencias Vinculadas y Relacionadas:
Sentencia Vinculante N° 91 del 15/03/2017. TSJ-SC. Delitos Atroces