lunes, 27 de diciembre de 2021

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES EN UEH. VICIO DE FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY

SENTENCIA N° 438 DEL 29/05/2017. TSJ-SCS. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES EN UEH. VICIO DE FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY.

 

SENTENCIA N° 438 DEL 29/05/2017. TSJ-SCS. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES EN UEH. VICIO DE FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY. 

 

En sentencia N° 438 del 29/05/2017, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en solicitud homologación de liquidación y partición de la comunidad de Bienes en UEH, fija el criterio sobre el registro de las uniones estables de hecho y establece la diferencia entre la declaración voluntaria y la judicial y el registro de la disolución del vínculo.

En relación al vicio de falta de aplicación de la ley, señala la Sala, que constituye criterio reiterado que la infracción de ley por falta de aplicación de una norma vigente ocurre cuando el jurisdiscente le niega la aplicación a una determinada norma que está vigente la cual regula una situación jurídica al alcance de la misma, y como resultado, produce una sentencia injusta y susceptible de nulidad, pues de haberla aplicado cambiaría esencialmente el dispositivo de la sentencia. 

A tal efecto la sala homologa, el acuerdo de partición y liquidación de bienes de la comunidad de unión estable de hecho presentada por las partes, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes de la comunidad de unión estable de hecho ya descritos en esta sentencia.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/199457-0438-29517-2017-15-197.HTML

LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN HÁBEAS CORPUS Y AMPARO CONTRA SENTENCIA.

SENTENCIA N° 412 DEL 08/03/2002. TSJ-SC. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN HÁBEAS CORPUS Y AMPARO CONTRA SENTENCIA.

SENTENCIA N° 412 DEL 08/03/2002. TSJ-SC. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN HÁBEAS CORPUS Y AMPARO CONTRA SENTENCIA.

 

Mediante sentencia N° 412 del 08/03/2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció el criterio que para las acciones de amparo cuyo objeto es la libertad personal:

De forma excepcional, cuando se trata de un hábeas corpus, strictu sensu, la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, dicha acción de amparo puede ser interpuesta por cualquier persona en nombre del imputado. Sin embargo, aun cuando en el caso de autos no se trata de un hábeas corpus, como tal, sino de una acción de amparo constitucional contra sentencia, según lo establecido en el artículo 4 de la ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mismo tiene por objeto la violación a la libertad y seguridad personal, ocasión que estima oportuna la Sala para establecer, en atención a los principios que inspiran la institución del amparo constitucional, derivados específicamente del artículo 27 de la Constitución y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una ampliación a partir del presente fallo, en cuanto a su criterio que de manera reiterada ha venido sosteniendo sobre la legitimación para ejercer acciones.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/412-080302-01-2426.HTM


 

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