SENTENCIA N° 412 DEL 08/03/2002. TSJ-SC. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN HÁBEAS CORPUS Y AMPARO CONTRA SENTENCIA.
Mediante sentencia N° 412 del 08/03/2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció el criterio que para las acciones de amparo cuyo objeto es la libertad personal:
De forma excepcional, cuando se trata de un hábeas corpus, strictu sensu, la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, dicha acción de amparo puede ser interpuesta por cualquier persona en nombre del imputado. Sin embargo, aun cuando en el caso de autos no se trata de un hábeas corpus, como tal, sino de una acción de amparo constitucional contra sentencia, según lo establecido en el artículo 4 de la ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mismo tiene por objeto la violación a la libertad y seguridad personal, ocasión que estima oportuna la Sala para establecer, en atención a los principios que inspiran la institución del amparo constitucional, derivados específicamente del artículo 27 de la Constitución y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una ampliación a partir del presente fallo, en cuanto a su criterio que de manera reiterada ha venido sosteniendo sobre la legitimación para ejercer acciones.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/412-080302-01-2426.HTM