SENTENCIA N° 59 DEL 19/07/2021. TSJ-SCP. LA CORRECTA CITACIÓN DE LA VÍCTIMA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En sentencia N° 59 del 19/07/2021, la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, estableció que la inasistencia de la víctima no acarrea la desestimación de la acusación, pues conforme al art 310 del COPP, esta situación no impide la realización de la audiencia preliminar.
Señala la Sala, que la nota suscrita por un alguacil en el reverso de la citación en la que acotó que una persona presente en el lugar de la citación, no quiso identificarse, ni recibir la boleta, no demuestra fehacientemente que la víctima se haya negado a recibir la boleta.
Debido a ello, la Sala, pasa a explicar las formas en que los tribunales deben agotar todas las vías legales para lograr de forma efectiva, la comparecencia de la víctima a la audiencia preliminar, tal y como lo señalan los artículos 168, 169, 170, 171, 172 y 173 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de manera tal que conste en autos la convicción real y palmaria de que fue debidamente citada; y, una vez agotado el llamado a comparecer de la víctima con el debido acatamiento de las previsiones de ley, es cuando operará sin más trámite la realización de la audiencia preliminar sin su presencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 310 ejusdem.
Finalmente señalo, en relación a los sujetos procesales se librará citación solo a la víctima, expertos o expertas, intérpretes y testigos, así como a los militares en servicio activo y funcionarios policiales, los demás sujetos procesales intervinientes, verbigracia defensores o representantes legales la notificación.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/312684-059-19721-2021-C21-22.HTML