SENTENCIA N° 78 DEL 30/07/2020. TSJ-SCP. CONTROL FORMAL Y MATERIAL SOBRE LA ACUSACIÓN
En sentencia N° 59 del 19/07/2021, la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, señalo que cuando el juez de control, ejerce el control formal y material sobre la acusación presentada a los efectos de su admisión y desestimación, debe dejar establecido de manera clara y precisa las razones por las cuales considera que del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta la acusación, hay elementos suficientes para proceder al enjuiciamiento del imputado, o por el contrario, porque considera que del escrito acusatorio no se desprende la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal atribuido al imputado o aquellos que permitan vislumbrar la presunta comisión de ese hecho punible por parte del mismo.
De igual manera preciso la sala que las facultades de revisión material de la acusación por parte de los jueces en función de control no pueden ser excedida, asumiendo estas facultades que les son intrínsecas a juzgadores de otras fases del proceso penal. Cuando el Juez de Control en la audiencia preliminar expresa una motivación de mérito sobre los hechos y las pruebas concernidas en la acusación presentada por el Ministerio Público, incurre en violación de garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Durante la fase intermedia del proceso penal el juez ejerce el control de la acusación, lo cual conlleva la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, constituyendo esta fase un filtro por excelencia para evitar acusaciones infundadas y arbitrarias. El juez de control debe apreciar a través de un razonamiento lógico-jurídico, si la acusación está fundada sobre base cierta, y los elementos de convicción apuntan una causa probable formulada a través de la acción penal, tomando en consideración los elementos de convicción y de forma preponderante en los soportes probatorios (pertinentes, útiles y necesarios) propuestos y ofertados para ser evacuados en el debate, los cuales deben ser observados en conjunto más no de forma aislada.
Se tal manera señala la Sala Penal, que no puede el juez de control, en la fase intermedia, realizar valoraciones de fondo sobre los hechos plasmados en el escrito acusatorio, valorar pruebas, pues con ello adelanta una labor de juzgamiento que sólo está reservada al juez de juicio en la etapa del contradictorio.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/309994-78-30720-2020-A19-200.HTML