sábado, 25 de diciembre de 2021

LA FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GÉNERO. LA VÍCTIMA COMO TESTIGO ÚNICO.

SENTENCIA VINCULANTE N° 272 del 15/02/2007. TSJ-SC. FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GÉNERO. LA VÍCTIMA COMO TESTIGO ÚNICO.

SENTENCIA VINCULANTE N° 272 DEL 15/02/2007. TSJ-SC. LA FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GÉNERO. LA VÍCTIMA COMO TESTIGO ÚNICO.

 

 

“Sentencia de la Sala Constitucional que interpreta el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión a la instrumentación de la flagrancia en los delitos de género”.

 

Mediante Sentencia N° 272 del 15/02/2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarada como Vinculante, en interpretación del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en ocasión a la instrumentación de la flagrancia en los delitos de género, señalo que viene determinada por la percepción que se tiene de los elementos que hacen deducir, prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que deberá demostrarse y/o desvirtuarse en el proceso. Como consecuencia jurídica directa acarrea la detención in fraganti, esto es, sin orden de inicio de investigación y sin orden judicial, ello para asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima.

Señala la Sala Constitucional, en relación al testimonio de la víctima como medio único de prueba en los procesos de violencia contra la mujer, que ese testimonio debe corroborarse con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso, determinado la validez de dicho medio probatorio siempre y cuando no aparezca impregnado de una duda razonable.

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/272-150207-06-0873.HTM

 

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