miércoles, 22 de diciembre de 2021

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

SENTENCIA N° 834 DEL 18/06/2009. TSJ-SC.  RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

SENTENCIA N° 834 DEL 18/06/2009. TSJ-SC.  RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

 

Mediante sentencia N° 834 del 18/06/2009, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta, establecio el criterio referente a que las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente, es decir, puede considerárseles como autores de delitos y en consecuencia responder por ellos.

Al respecto señalo:

“…En la dogmática penal el juicio de imputación tiene un contenido axiológico, en el sentido de que a través del mismo se coloca en relevancia el significado de la relación de causalidad en el ordenamiento jurídico, pues efectúa la verificación de una relación jurídica especial entre la acción y el resultado, prescindiendo de la constatación de la relación causal. Así, en los procesos penales que conducen a un resultado lo que se trata de comprobar es la valoración de la relación causal, libre de razones filosóficas.

Así entonces, la teoría de la adecuación típica se resuelve a través de la teoría de la imputación y no a través de la teoría de la relación causal; ubicándola en el plano valorativo y atendiendo a un concepto moderno y social de la acción, llamado también teoría objetivo-final de la acción. Según esta concepción los hechos o acciones deben concebirse como fenómenos naturales de la vida social y la responsabilidad penal debe ser entendida -en su función social- como atribución de pena de acuerdo a los parámetros constitucionales de protección preventiva de bienes jurídicos. Ello significa que la discusión dogmática cede ante los problemas sociales, siendo el resultado de un cambio de paradigma cuya legitimidad viene dada por la capacidad de resolver los problemas que se plantean espacio-tiempo.

De manera que la postura de cara a una concepción laxa de la responsabilidad penal, permite reorientar el concepto de imputación en la teoría del delito fracturando las estructuras ontológicas del Derecho Penal para concluir que las personas jurídicas ostentan la capacidad de culpabilidad penal imputabilidad, puesto que la culpabilidad ya no se concibe como un juicio de reproche eminentemente personal, sino como un juicio que -en tanto función social- protege preventivamente los bienes jurídicos, siendo que la tutela penal abarca a todas las personas, ya sean estas naturales o jurídicas; aceptar lo contrario y aferrarse al principio tradicional societas delinquere non potest implicaría -frente a novedosas formas de criminalidad- dotar de impunidad a los entes colectivos y convertirlos así en gérmenes para la sociedad.

A esa nueva dimensión de la responsabilidad penal apunta el Derecho Comunitario de la Unión Europea, que estipula la responsabilidad de las personas jurídicas, entendidas como una unidad económica. Así merece destacar las siguientes sentencias del Tribunal de la Comunidad Europea, recaídas en los  casos: Christiani & Nielsen del 18 de junio de 1969, Farbstoffe del 24 de julio de 1969; Johnson & Johnson del 25 de noviembre de 1980; Moet & Chandon del 27 de noviembre de 1987; AEG del 6 de enero de 1982 y Zinc Producer Group del 6 de agosto de 1984.”

 

Ver Sentencia

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/834-18609-2009-03-0296.HTML

 

 

También Te Puede Interesar

Lo Último

CARÁCTER SALARIAL DE LOS BONOS PAGADOS EN DIVISAS.