miércoles, 9 de febrero de 2022

EXEQUÁTUR COMO REQUISITO PARA ACTUAR EN JUICIO.

SENTENCIA N° 75 DEL 03/08/2021. TSJ-SCS. EXEQUÁTUR COMO REQUISITO PARA ACTUAR EN JUICIO

 

SENTENCIA N° 75 DEL 03/08/2021. TSJ-SCS. EXEQUÁTUR COMO REQUISITO PARA ACTUAR EN JUICIO

 

En sentencia N° 75 del 03/08/2021, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio de la Sala Político Administrativa, que el exequátur ha sido definido como un medio judicial para hacer posible que fallos o resoluciones dictadas en un Estado extranjero tengan fuerza ejecutiva en Venezuela.

La Sala señalo, “El exequátur, en cuanto dique de contención o aduana judicial concebida para la defensa del orden público interno es de obligatoria tramitación en todos los casos, incluso en aquellos en donde existan tratados internacionales, aunado a la estrecha vinculación entre la institución del exequátur y el concepto de soberanía, el legislador venezolano consagró en esta especial materia el requisito de la reciprocidad, el cual constituye un verdadero presupuesto de admisibilidad del juicio de exequátur.

Reitero la Sala Social, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 850 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede concederse el pase a fallos procedentes de países que a su vez otorguen ejecución a las sentencias firmes pronunciadas por autoridades judiciales de Venezuela sin previa revisión en el fondo; y esa circunstancia debe ser comprobada por la persona que solicita el exequátur mediante instrumento autentico debidamente legalizado.

 
Nota:

Sentencia Anulada por Sala Constitucional. Caso Cisneros-Blavia N° Expediente: 21-0436, Procedimiento de Revisión Constitucional

Ver: Sentencia N° 01 del 31/01/2022. TSJ-SC. Las Decisiones de Adopción Internacional No Requieren Procedimiento de Exequátur. Gozan de Reconocimiento Automático.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/312814-075-3821-2021-21-064.HTML

 

Sentencias Vinculadas y/o Relacionadas:

SENTENCIAN° 01 DEL 31/01/2022. TSJ-SC. LAS DECISIONES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL NO REQUIEREN PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR. GOZAN DE RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO.  

 

 

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