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lunes, 19 de abril de 2021

EL PROCEDIMIENTO BREVE CONTEMPLADO EN EL NUEVO CODIGO ORGANICO PROCESAL CIVIL

EL PROCEDIMIENTO BREVE CONTEMPLADO EN EL NUEVO COPC

 

 

EL PROCEDIMIENTO BREVE CONTEMPLADO EN EL NUEVO CODIGO ORGANICO PROCESAL CIVIL

 

 

Por: Abg. Gustavo Albornoz

 

 

INTRODUCCION

 

El proyecto del Nuevo Código Orgánico Procesal Civil, prevee solo dos procedimientos; El Procedimiento Ordinario, el cual ya hablamos anteriormente, y el Procedimiento Breve, el cual comentaremos durante el desarrollo de este trabajo, como requisito para la aprobación de la Cátedra Juicios Ejecutivos de la Especialización en Derecho Procesal Civil, que actualmente cursamos en la prestigiosa Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho.

 

EL PROCEDIMIENTO BREVE

 

Se encuentra contemplado en el Libro Cuarto del Título I, del proyecto de nuevo Código Orgánico Procesal Civil.  El Titulo I comprende el Procedimiento Breve, Las Solicitudes, Notificaciones y Justificativos.

El Capítulo I, nos explana en la sección primera lo relativo a la introducción de la causa y la aplicación del procedimiento, tal como lo expresa su artículo 74:

“Se tramitarán por el procedimiento breve ante el tribunal de primera instancia competente según se establezca en este Ley, las siguientes causas:

1. Las demandas de retardo perjudicial, tutelas y curatelas, deslinde de propiedades contiguas, asuntos relativos al matrimonio, divorcio, separación de cuerpos, rectificaciones de actos del estado civil, tránsito, oferta y depósito, de protección al consumidor por bienes y servicios defectuosos y todas aquellas acciones estimadas en menos de 15.000 UT y aquellas que indiquen las leyes especiales

 

2. Las pretensiones de rendición de cuentas contra todo aquel que, conforme al contrato o a la ley, tenga la obligación de rendirlas y las de oposición a las cuentas rendidas.

3. La estimación e intimación de honorarios profesionales, judiciales o extrajudiciales, de abogados y abogadas.

 

El procedimiento inicia por demanda que deberá reunir los requisitos del artículo 46 de este Código Orgánico Procesal Civil, en cuanto sean aplicables.  Para ello se deberá acompañarán con el libelo los instrumentos fundamentales de la pretensión y todas las pruebas que se consideren necesarias a efectos de la admisión de la demanda y de la protección cautelar que se pida, si fuese necesario.

Dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación, el tribunal admitirá o señalará por auto expreso los vicios de forma que haya detectado, a efectos de que sean corregidos o subsanados, para lo cual otorgará un plazo de tres (3) días, con apercibimiento de extinción del proceso. Cumplido este lapso el juez o jueza se pronunciará dentro de los tres (3) días siguientes sobre la admisión de la pretensión o la extinción de la instancia, según sea el caso.

Admitida la demanda el Juez ordenara citar al demandado conforme a las disposiciones previstas en este código para que conteste y proponga todas las excepciones o defensas de fondo por escrito dentro de los tres (3) días de audiencia siguientes. Transcurrido este lapso, al día siguiente se providenciarán los medios de prueba promovidos y comenzará un lapso de ocho (8) días para evacuarlas, vencido el cual, al día siguiente el tribunal fijará el día y hora para la realización de la única audiencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes.

Es importante resaltar que en el caso de los juicios de honorarios profesionales, la demandada podrá acogerse al derecho de retasa de los montos demandados en el acto de contestación a la solicitud, visto lo cual, el Juez deberá pronunciarse sobre los montos de las actuaciones en desacuerdo de las partes, conforme a las pautas de valoración establecidas en el Ley de ética del Abogado, dentro de los cinco (5) días de audiencias siguientes al vencimiento de la contestación. De dicho fallo no habrá apelación.

Este procedimiento contempla una única audiencia donde Juez agotará la mediación y de no ser lograda, oirá las alegaciones de las partes sobre las cuestiones preliminares que pudieran obstar a la prosecución del proceso y a su terminación, debiendo el juez o jueza subsanar los obstáculos procesales que impidan sentenciar sobre el fondo del asunto.

Las partes del proceso deberán comparecer personalmente a la audiencia asistidas de abogado o abogada, en caso contrario, podrán estar representadas por apoderado o apoderada con capacidad para todos los actos de autocomposición procesal.

Si no comparece el o la demandante se tendrá por desistido el procedimiento. Si no comparece la parte demandada se le tendrá por confesa en los hechos alegados en la demanda, siempre que no haya contestado ni probado nada y la pretensión no sea contraria a derecho; debiendo el juez o jueza dictar sentencia de inmediato.  Si las partes no comparecen a la audiencia el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez o jueza, en decisión que inmediatamente dictará a tales efectos.

Finalmente concluido el debate, el juez pronunciará su fallo al tercer (3) día de audiencia siguiente.  El pronunciamiento de la sentencia podrá diferirse por una sola vez, para el día de audiencia siguiente, por causa grave, sobre la cual el juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento.

 

El Capitulo II contempla las Solicites, Notificaciones y Justificativos, los cuales se explanan en el artículo 80 del COPC.

“Artículo 80. En todo asunto no contencioso, en el cual se pida alguna resolución, los jueces y juezas obrarán con conocimiento de causa, y al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; el tribunal señalará las formalidades que deban cumplirse a tal efecto.

En este caso, la resolución se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado o interesada, caso en el caso en el cual, el juez o jueza obrará también con conocimiento de causa; y en la decisión que al efecto dicte, dejará siempre a salvo los derechos de terceros.

Si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en el asunto, ordenará su citación y si éste se opone a la solicitud o el juez considera el asunto contencioso, así lo decidirá inmediatamente, declarando terminado el procedimiento y excitando a las partes a comparecer a la vía jurisdiccional respectiva. En caso contrario evacuará las actuaciones solicitadas y proveerá al respecto. Dichas actuaciones no causaran cosa juzgada, dejan a salvo los derechos de terceros, pero establecen un indicio desvirtuable en juicio.

Divorcio, pérdida del Afecto Marital. En los casos de divorcio por pérdida de afecto marital, se notificará al otro cónyuge para que manifieste lo que considere conveniente en audiencia en presencia del cónyuge solicitante, instándolos a la reconciliación y de no lograrse ésta, se decidirá inmediatamente la solicitud. Los proveimientos del procedimiento voluntario, tendrán apelación en ambos efectos.”

 

Este artículo explana el procedimiento donde se deberá notificar al otro cónyuge para que éste manifieste su criterio en la audiencia, y de no lograrse la reconciliación el Juez decidirá inmediatamente sobre la solicitud del divorcio.

 

CONCLUSION

El Procedimiento Breve del proyecto del Nuevo Código Orgánico Procesal Civil contempla un proceso muy rápido que sin duda permitirá resolver muchos procesos con mayor celeridad y sin dilación procesal. Lo nuevo de este Procedimiento sin duda es el Juicio de protección al consumidor por bienes y servicios defectuosos, así como lo previsto en los casos de Divorcios, especialmente por la pérdida de afecto marital o el muy conocido desamor o desafecto.

 

 

Abg. Gustavo Albornoz


 

 Abogado Especializado en Arrendamientos y Condominios

Especializante en Derecho Procesal Civil

T.S.U. en Informática

Diplomado en Gerencia y Administración de Hospitales y Clínicas

Diplomado en Derecho Notarial y Registral

Diplomado en Docencia para Abogados

 

Ponente en Diversos Seminarios, Foros, Cursos y Talleres Sobre Derecho Inmobiliario, Arrendamiento, Condominios, Sucesiones, Divorcios, Capitulaciones Matrimoniales, Derecho Registral; Desalojos de Viviendas y Locales Comerciales.

 

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