SENTENCIA N° 171 DEL 26/10/2021. TSJ-SCS. SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
En sentencia N° 171 del 26/10/2021, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que cualquier relación de trabajo quede en suspenso cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en la norma, específicamente en el caso del literal i del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, caso fortuito o fuerza mayor, es decir, situaciones que no se originan o provienen del patrono o del trabajador, sino que son causas que se encuentran directamente relacionadas con la actividad de la entidad de trabajo, que impiden su funcionamiento, obligando a la suspensión temporal de la relación laboral, caso en el cual, el patrono tiene la obligación de solicitar la correspondiente autorización de cese temporal de las actividades a la Inspectoría del Trabajo, teniendo un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento que se sucedieron los hechos que impiden el funcionamiento de la empresa.
Extracto:
“De la cita precedente del fallo impugnado se observa que la juez de alzada, al momento de resolver el punto atinente al error de interpretación del literal i del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indicó que para proceder a la suspensión de la relación de trabajo se debe solicitar previamente autorización al órgano administrativo, es decir, a la Inspectoría del Trabajo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia del infortunio (hechos que ameritan la suspensión). Igualmente estableció en su fallo, que fue un hecho convenido por las partes que la suspensión de las relaciones laborales comenzó el 2 de mayo del año 2016, fecha en la que la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., decidió suspender las operaciones de distribución en el territorio comercial Andes y la suspensión de las relaciones de trabajo del personal que presta servicios en la agencia San Cristóbal de CERVECERÍA POLAR, C.A.
Así las cosas, considera esta Sala de suma importancia resaltar que ante el deber que se impone a la entidad de trabajo de solicitar a la Inspectoría del Trabajo la autorización para la suspensión temporal de las labores por una parte (conforme al literal i del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), surge por otra parte, para el órgano administrativo el deber de emitir un pronunciamiento concediendo o no la autorización para la suspensión de la relación de trabajo. Y no se constata en las actas que integran el expediente que el órgano administrativo haya emitido su autorización para la suspensión de las relaciones de trabajo, por el contrario, afirmó el recurrente que no existió pronunciamiento de autorización de la suspensión de la relación de trabajo. De modo que, la comunicación de fecha 02 de mayo de 2016, se constituye en un acto unilateral del patrono que carece de la aprobación de la Inspectoría del Trabajo, es decir, que tal y como fue expuesto por la juez de alzada, ciertamente las suspensiones de las relaciones laborales de los accionantes se acordaron sin la debida autorización por parte de la Inspectoría del Trabajo.
De lo anterior colige esta Sala que, contrario a lo manifestado por el recurrente, la juez de alzada no incurrió en el vicio de error de interpretación del literal i del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, interpretándolo acertadamente al momento de la resolución del presente asunto, otorgándole a la norma denunciada como infringida su verdadero sentido y alcance, razón por la cual resulta forzoso desestimar la presente delación. Así se decide”
Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/313818-171-261021-2021-21-024.HTML