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lunes, 27 de diciembre de 2021

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES EN UEH. VICIO DE FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY

SENTENCIA N° 438 DEL 29/05/2017. TSJ-SCS. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES EN UEH. VICIO DE FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY.

 

SENTENCIA N° 438 DEL 29/05/2017. TSJ-SCS. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES EN UEH. VICIO DE FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY. 

 

En sentencia N° 438 del 29/05/2017, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en solicitud homologación de liquidación y partición de la comunidad de Bienes en UEH, fija el criterio sobre el registro de las uniones estables de hecho y establece la diferencia entre la declaración voluntaria y la judicial y el registro de la disolución del vínculo.

En relación al vicio de falta de aplicación de la ley, señala la Sala, que constituye criterio reiterado que la infracción de ley por falta de aplicación de una norma vigente ocurre cuando el jurisdiscente le niega la aplicación a una determinada norma que está vigente la cual regula una situación jurídica al alcance de la misma, y como resultado, produce una sentencia injusta y susceptible de nulidad, pues de haberla aplicado cambiaría esencialmente el dispositivo de la sentencia. 

A tal efecto la sala homologa, el acuerdo de partición y liquidación de bienes de la comunidad de unión estable de hecho presentada por las partes, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes de la comunidad de unión estable de hecho ya descritos en esta sentencia.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/199457-0438-29517-2017-15-197.HTML

martes, 30 de noviembre de 2021

PARÁMETROS PARA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAS, EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES Y CERTIFICADAS A TRAVÉS CORREO ELECTRÓNICO.

SENTENCIA N° 236 DEL 30/11/2021. TSJ-SCS. PARÁMETROS PARA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAS, EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES Y CERTIFICADAS A TRAVÉS CORREO ELECTRÓNICO.


SENTENCIA N° 236 DEL 30/11/2021. TSJ-SCS. PARÁMETROS PARA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAS, EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES Y CERTIFICADAS A TRAVÉS CORREO ELECTRÓNICO. 

 

En sentencia N° 236 del 30/11/2021, la Sala de Casación Social del Tribunal de Justicia señaló los parámetros que regularán la práctica de la notificación electrónica, emisión de copias simples y certificadas a través de correo electrónico o cualesquiera otros medios de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en los asuntos planteados ante esta Sala de Casación Social, todo en atención al artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que prevé: “El Tribunal Supremo de Justicia en cada una de sus Salas favorecerá la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, para la implementación de trámites transparentes y expeditos”, concatenado con el artículo 91 numeral 3 eiusdem que establece “Mediante boleta que sea enviada a través de sistemas de comunicación (…) electrónicos y similares, en cuyo caso el Secretario o Secretaria dejara constancia en el expediente de haberla practicado. A tal efecto las partes indicaran su dirección de correo electrónico o número de fax, cuando se incorporen al proceso”.

 

OBITER DICTUM

 

En virtud del asunto planteado y sin perjuicio de la decisión que antecede, esta Sala considera oportuno dictar las parámetros que regularán la práctica de la notificación electrónica, emisión de copias simples y certificadas a través de correo electrónico o cualesquiera otros medios de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en los asuntos planteados ante esta Sala de Casación Social, todo en atención al artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que prevé: “El Tribunal Supremo de Justicia en cada una de sus Salas favorecerá la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, para la implementación de trámites transparentes y expeditos”, concatenado con el artículo 91 numeral 3 eiusdem que establece “Mediante boleta que sea enviada a través de sistemas de comunicación (…) electrónicos y similares, en cuyo caso el Secretario o Secretaria dejara constancia en el expediente de haberla practicado. A tal efecto las partes indicaran su dirección de correo electrónico o número de fax, cuando se incorporen al proceso” de ahí que sea jurídicamente válido fijar los siguientes lineamientos:

PRIMERO: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acordará por medio de su Secretaria la notificación electrónica, por correo electrónico o cualquier otro medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, una vez conste en las actas del expediente que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes a los fines de llevar a cabo dicha actuación procesal.

SEGUNDO: La Secretaria de la Sala de Casación Social remitirá las actuaciones necesarias para la práctica de la notificación electrónica a la persona a quien se practicará la mencionada notificación.

Las notificaciones realizadas fuera del horario de atención al público, de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., se entenderán entregadas al día hábil siguiente.

Se insta a las partes a señalar de manera expresa en las causas que intervengan su correo electrónico, con el fin de agilizar y optimizar los procesos de notificación.

TERCERO: La Secretaria de la Sala de Casación Social, una vez realizada la notificación electrónica a través del correo electrónico institucional o cualquier otro medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, escaneará, imprimirá o realizará un soporte por medio de procedimientos digitales para dejar constancia de que se materializó la notificación electrónica (no solo que se envió el correo contentivo de la notificación, sino que el receptor la recibió, tuvo acceso a la lectura del documento), certificándose en el expediéntela la práctica de la notificación, dejando constancia de que las partes se encuentran debidamente notificadas, dando inicio al día siguiente al lapso procesal correspondiente.

CUARTO: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de su Secretaria, podrá emitir copias simples por vía electrónica a solicitud de las partes y, con el debido uso de la firma electrónica de la funcionaria o el funcionario autorizada o autorizado para tal fin, una vez verificada la legitimidad de la peticionaria o el peticionario y evaluada la procedencia de la solicitud.

Las copias simples así otorgadas, serán remitidas únicamente y por una única vez, al correo o medio electrónico que utilice tecnologías de la información mediante el cual se hizo la solicitud o al que proveyera la parte al momento de la solicitud.

QUINTO: Cuando se trate de copias certificadas, éstas deberán estar suscritas con la firma electrónica del Secretario o la Secretaria y de la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente de la Sala de Casación Social.

Finalmente, visto el contenido de la presente decisión, se ordena su publicación en la Gaceta Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como su reseña en la página web de este Alto Tribunal, bajo el siguiente título: “Sentencia de la Sala de Casación Social que establece los parámetros que regularán la práctica de la notificación electrónica y la emisión de copias simples y certificadas por medios electrónicos en la Sala de Casación Social”. Así se decide.

 

Ver Sentencia

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/314788-236-301121-2021-21-063.HTML

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