SENTENCIA N° 236 DEL
30/11/2021. TSJ-SCS. PARÁMETROS PARA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICAS, EMISIÓN DE
COPIAS SIMPLES Y CERTIFICADAS A TRAVÉS CORREO ELECTRÓNICO.
En sentencia N° 236 del 30/11/2021, la Sala de Casación
Social del Tribunal de Justicia señaló los parámetros que regularán la práctica
de la notificación electrónica, emisión de copias simples y certificadas a
través de correo electrónico o cualesquiera otros medios de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación, en los asuntos planteados ante esta Sala de
Casación Social, todo en atención al artículo 85 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia que prevé: “El Tribunal Supremo de Justicia en
cada una de sus Salas favorecerá la utilización de las herramientas
tecnológicas disponibles para la sustanciación de las causas sometidas a su
conocimiento, para la implementación de trámites transparentes y expeditos”,
concatenado con el artículo 91 numeral 3 eiusdem que establece “Mediante boleta
que sea enviada a través de sistemas de comunicación (…) electrónicos y
similares, en cuyo caso el Secretario o Secretaria dejara constancia en el
expediente de haberla practicado. A tal efecto las partes indicaran su dirección
de correo electrónico o número de fax, cuando se incorporen al proceso”.
OBITER DICTUM
En virtud del asunto planteado y sin perjuicio de la
decisión que antecede, esta Sala considera oportuno dictar las parámetros que
regularán la práctica de la notificación electrónica, emisión de copias simples
y certificadas a través de correo electrónico o cualesquiera otros medios de
las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en los asuntos planteados
ante esta Sala de Casación Social, todo en atención al artículo 85 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que prevé: “El Tribunal Supremo de
Justicia en cada una de sus Salas favorecerá la utilización de las herramientas
tecnológicas disponibles para la sustanciación de las causas sometidas a su
conocimiento, para la implementación de trámites transparentes y expeditos”,
concatenado con el artículo 91 numeral 3 eiusdem que establece “Mediante boleta
que sea enviada a través de sistemas de comunicación (…) electrónicos y
similares, en cuyo caso el Secretario o Secretaria dejara constancia en el
expediente de haberla practicado. A tal efecto las partes indicaran su
dirección de correo electrónico o número de fax, cuando se incorporen al
proceso” de ahí que sea jurídicamente válido fijar los siguientes lineamientos:
PRIMERO: La Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, acordará por medio de su Secretaria la notificación electrónica,
por correo electrónico o cualquier otro medio de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación, una vez conste en las actas del expediente que
las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes a los fines de llevar
a cabo dicha actuación procesal.
SEGUNDO: La
Secretaria de la Sala de Casación Social remitirá las actuaciones necesarias
para la práctica de la notificación electrónica a la persona a quien se
practicará la mencionada notificación.
Las notificaciones realizadas fuera del horario de atención
al público, de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., se entenderán entregadas al día hábil
siguiente.
Se insta a las partes a señalar de manera expresa en las
causas que intervengan su correo electrónico, con el fin de agilizar y
optimizar los procesos de notificación.
TERCERO: La
Secretaria de la Sala de Casación Social, una vez realizada la notificación
electrónica a través del correo electrónico institucional o cualquier otro
medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, escaneará,
imprimirá o realizará un soporte por medio de procedimientos digitales para
dejar constancia de que se materializó la notificación electrónica (no solo que
se envió el correo contentivo de la notificación, sino que el receptor la
recibió, tuvo acceso a la lectura del documento), certificándose en el
expediéntela la práctica de la notificación, dejando constancia de que las
partes se encuentran debidamente notificadas, dando inicio al día siguiente al
lapso procesal correspondiente.
CUARTO: La Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de su
Secretaria, podrá emitir copias simples por vía electrónica a solicitud de las
partes y, con el debido uso de la firma electrónica de la funcionaria o el
funcionario autorizada o autorizado para tal fin, una vez verificada la
legitimidad de la peticionaria o el peticionario y evaluada la procedencia de
la solicitud.
Las copias simples así otorgadas, serán remitidas únicamente
y por una única vez, al correo o medio electrónico que utilice tecnologías de
la información mediante el cual se hizo la solicitud o al que proveyera la
parte al momento de la solicitud.
QUINTO: Cuando se
trate de copias certificadas, éstas deberán estar suscritas con la firma
electrónica del Secretario o la Secretaria y de la Magistrada Presidenta o
Magistrado Presidente de la Sala de Casación Social.
Finalmente, visto el contenido de la presente decisión, se
ordena su publicación en la Gaceta Judicial, de conformidad con lo previsto en
el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como
su reseña en la página web de este Alto Tribunal, bajo el siguiente título:
“Sentencia de la Sala de Casación Social que establece los parámetros que
regularán la práctica de la notificación electrónica y la emisión de copias
simples y certificadas por medios electrónicos en la Sala de Casación Social”.
Así se decide.
Ver Sentencia
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/314788-236-301121-2021-21-063.HTML