sábado, 25 de diciembre de 2021

LA FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GÉNERO. LA VÍCTIMA COMO TESTIGO ÚNICO.

SENTENCIA VINCULANTE N° 272 del 15/02/2007. TSJ-SC. FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GÉNERO. LA VÍCTIMA COMO TESTIGO ÚNICO.

SENTENCIA VINCULANTE N° 272 DEL 15/02/2007. TSJ-SC. LA FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GÉNERO. LA VÍCTIMA COMO TESTIGO ÚNICO.

 

 

“Sentencia de la Sala Constitucional que interpreta el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión a la instrumentación de la flagrancia en los delitos de género”.

 

Mediante Sentencia N° 272 del 15/02/2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarada como Vinculante, en interpretación del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en ocasión a la instrumentación de la flagrancia en los delitos de género, señalo que viene determinada por la percepción que se tiene de los elementos que hacen deducir, prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que deberá demostrarse y/o desvirtuarse en el proceso. Como consecuencia jurídica directa acarrea la detención in fraganti, esto es, sin orden de inicio de investigación y sin orden judicial, ello para asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima.

Señala la Sala Constitucional, en relación al testimonio de la víctima como medio único de prueba en los procesos de violencia contra la mujer, que ese testimonio debe corroborarse con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso, determinado la validez de dicho medio probatorio siempre y cuando no aparezca impregnado de una duda razonable.

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/272-150207-06-0873.HTM

 

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO

SENTENCIA N° 745 DEL 09/12/2021. TSJ-SC. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO

SENTENCIA N° 745 DEL 09/12/2021. TSJ-SC. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO

 

En sentencia N° 745 del 09/12/2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señalo, que ante de acudir al recurso de amparo contra el auto de apertura a juicio por violación a derechos constitucionales, se debía ejercer el recurso de apelación de auto previsto en el artículo 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trata de atacar con dicho recurso el dispositivo de la decisión dictada por un tribunal de control, luego de concluida la celebración de la audiencia preliminar, cuya decisión consista en admitir totalmente el libelo acusatorio fiscal, admitir totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su libelo acusatorio, admitir las pruebas testimoniales ofertadas por la defensa privada, declarar concluida la fase intermedia y ordenar la apertura a juicio oral y público.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/315197-0745-91221-2021-17-0557.HTML

 

miércoles, 22 de diciembre de 2021

EL MOMENTO CONSUMATIVO DEL DELITO DE HURTO. EL DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Y DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA.

SSENTENCIA N° 37 DEL 18/02/2014. TSJ-SCP. EL MOMENTO CONSUMATIVO DEL DELITO DE HURTO. EL DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Y DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA. LA QUERELLA

SENTENCIA N° 37 DEL 18/02/2014. TSJ-SCP. MOMENTO CONSUMATIVO DEL DELITO DE HURTO. EL DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Y DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA. LA QUERELLA

 

Mediante sentencia N° 37 de 18/02/2014, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, señalo que el delito de Hurto se consuma con el sólo apoderamiento o la sustracción o hasta con la remoción instantánea del objeto, lo cual constituye el agotamiento subjetivo de la acción, aunque se haya frustrado el lucro que el sujeto activo perseguía. Apenas se produce el apoderamiento hay la lesión consumada contra la propiedad.

Señala la Sala, que el Legislador Penal hizo uso de distintos vocablos para establecer que la tutela penal abarca a todas las personas, naturales o jurídicas, sin distintos, por tal motivo utilizó los términos: 'el que', “perteneciente a otro”, “apodere”, “objeto mueble” y  “quitándolo”,  lo cual nos señala  que su contenido es preciso, es decir, que no admite contradicciones, en el sentido que  el Código Civil, respecto de la definición legal de persona, abarca tanto a las naturales como a las jurídicas.

Por otra parte, la Sala Penal preciso que se denomina delito de acción pública previa instancia particular o delito semipúblico en Derecho procesal penal, es un tipo de delito que por sus especiales características, exige que medie al menos una denuncia por parte de la víctima como condición indispensable para que los poderes públicos puedan perseguir el delito y enjuiciar al acusado. Una vez interpuesta la denuncia, ya no es necesaria la intervención de la víctima en el procedimiento, y es necesario, por tanto, que medie una querella, como ocurre en los delitos de acción privada o delitos privados. 

Por otro lado, una característica llamativa de este tipo de delitos es que la retirada de la denuncia no implica que los poderes públicos tengan obligación de archivar el procedimiento. Por el contrario, una vez iniciado, el procedimiento es autónomo de la víctima. Ésta, si bien no está obligada a impulsarlo activamente, tampoco tiene derecho a desistir. 

Voto Salvado: Deyanira Nieves Bastidas

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/161299-037-12214-2014-C12-316.HTML

 

 

 

 

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