EL ACTO DE IMPUTACIÓN O PRESENTACION
📚 En Venezuela, La audiencia de presentación es un acto formal que se celebra ante el juez de control cada vez que una persona ha sido detenida o aprehendida acusada de haber cometido un delito. Es el acto por el cual se informa a una persona que está siendo investigada como autora o partícipe de un delito en el curso de proceso penal.
En la audiencia de presentación el fiscal del Ministerio Público expone los hechos y circunstancias en que se produjo la detención del imputado y el delito presuntamente cometido y solicita su juzgamiento en prisión o en libertad.
No implica un acto definitivo, pues ello ocurre con el acto conclusivo donde la Fiscalía hace la acusación formal del imputado. La imputación es una garantía para la persona investigada pues esta le permite nombrar abogado y ejercer su derecho a la defensa, entre otros.
El imputado tiene que estar asistido por un abogado defensor, público o privado, previamente juramentado, quien se encargará de exponer en esa audiencia todo lo que considere conveniente en su defensa, incluyendo la petición de apertura de una investigación penal en caso de que la detención se haya producido ilegalmente violando sus garantías constitucionales.
El artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal define como “Imputado”, a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código. Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado. La denominación de imputado podrá utilizarse indistintamente en cualquier fase del proceso.”.
Al término de la audiencia, y después de haber oído a las partes: fiscal, imputado, defensor y víctima (si estuviere presente), el juez decidirá en base al artículo 236 del COPP, si estas cubierto los extremos allí señalados, y decidirá si el imputado ingresa en prisión o si es puesto en libertad plena o condicional bajo una medida sustitutiva de libertad menos gravosa.
En el primer caso, dictará en su contra una Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad (art. 236 COPP), a solicitud del Ministerio Público cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en ese artículo.
En el segundo caso, dictará a su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de la prisión (art. 242 COPP), que implica ser puesto en libertad bajo ciertas restricciones (presentaciones periódicas al tribunal cada 8 días, prohibición de salir del país, no frecuentar determinados lugares, etc.), o sin ninguna restricción (libertad plena).
Sea cual fuere caso, si el juez de control acoge la imputación presentada total o parcialmente por el Fiscal del Ministerio Público, este deberá presentar al termino del lapso de investigación que puede varios según el tipo de delito imputado y las circunstancias, un mínimo de 45 días, un acto conclusivo de la investigación (acusación, petición de sobreseimiento o archivo fiscal), que determinará si el proceso penal contra el imputado continuará o cesará.
Sentencias Vinculadas y Relacionadas:
- Sentencia Vinculante N° 1381 del 30/10/2009. TSJ-SC.
Abogado Reinaldo Pereira