RESOLUCIÓN N° 03-2020
SALA DE CASACIÓN CIVIL
DESPACHO VIRTUAL
Caracas, 28 de julio de 2020
211° y 161°
RESOLUCIÓN N° 03-2020
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
CONSIDERANDO
Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como Coronavirus (COVID-19), que afecta a todos los continentes, garantizando con ello la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.
CONSIDERANDO
Que en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.519, de fecha 13 de marzo de 2020, fue publicado Decreto número 4.160, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, y así mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el Coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas.
CONSIDERANDO
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 constitucional, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, en atención al aludido Decreto Presidencial número 4.160 dictado dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, cónsono con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, y procurando en todo momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley, dictó Resolución número 2020- 0001, fechada 20 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO
Que la Resolución dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, numerada 2020-0001, estableció: Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, período durante el cual permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes, previa habilitación, para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Asimismo, estableció que en materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendría la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos urgentes. De igual forma, dispuso que las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, permanecerán de guardia durante el estado de contingencia, y de la misma forma, los magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de Alarma Constitucional, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que la citada Resolución número 2020-0001 instruyó a los Jueces Rectores, los Presidentes de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales, Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Coordinadores de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, para que adopten las medidas conducentes y así garantizar el acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial, de igual forma, estableció que la Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone la Resolución y con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden, priorizando el uso de medios electrónicos y páginas web oficiales.
CONSIDERANDO
Que la citada Resolución número 2020-0001, acogiendo disposiciones sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ejecutivo Nacional, insta a los jueces, funcionarios integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades, por lo que hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.
CONSIDERANDO
Que mediante posteriores Resoluciones, el Tribunal Supremo de Justicia resolvió prorrogar el lapso de suspensión de las causas, lapsos procesales y demás medidas adoptadas inicialmente, así, se dictó Resolución número 2020-0002 (13-4-2020) que previó suspensión de causas y lapsos procesales desde el 13 de abril hasta el 13 de mayo; mediante Resolución 2020-0003 (13-5-2020) se resolvió que ningún Tribunal despachará desde el 13 de mayo hasta el viernes 12 de junio de 2020, ambas fechas inclusive; en Resolución número 2020-0004 (17-6-2020) se dispuso que ningún tribunal despachará desde el 12 de junio hasta el 12 de julio del 2020, y mediante Resolución 2020-0005 (14-7-2020), ningún Tribunal despachará desde el 12 de julio hasta el 12 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, todo en el marco de la pandemia por COVID-19.
CONSIDERANDO
Que no obstante actualmente persisten las circunstancias que originaron el Decreto de Estado de Alarma dictado por el Ejecutivo Nacional, se han dictado medidas tendientes a la flexibilización de la cuarentena en aras de crear mecanismos para asegurarnos la integración progresiva al quehacer cotidiano en todas las áreas, atendiendo las medidas sanitarias aprobadas por la OMS y el Ejecutivo Nacional, y, tomando en cuenta que este Máximo Tribunal ha implementado medidas para la continuidad de la función jurisdiccional, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de avanzar en la tramitación de expedientes a través del sistema digital, para nuevas causas, ha diseñado con el apoyo de la inteligencia artificial como lo son los medios electrónicos disponibles, una plataforma digital, donde cada estado cuenta con una página web para la publicación de su actividad jurisdiccional y de correos electrónicos, asimismo, estando conscientes que la integración de la tecnología no es la solución a los problemas endémicos del sistema de justicia, pero sí es parte de la respuesta, se ha diseñado para casos nuevos y así se implementa, a partir del día miércoles 29 de julio de 2020, como plan piloto en la jurisdicción civil en los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta, el Despacho Virtual, de la siguiente manera:
PRIMERO: Días de despacho virtual y horario. Se laborará los días lunes a viernes, en el horario comprendido de 8:30 a. m. a 2:00 p. m., igualmente se fija la hora 12:00 m. para el sorteo de distribución de causas.
SEGUNDO: Tribunales habilitados. En la primera fase se abrirá única y exclusivamente el despacho en aquellos Tribunales ubicados los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta. Queda a cargo de las Rectorías Civiles respectivas, el fiel cumplimiento de la presente Resolución, así como de la implementación de las medidas sanitarias adoptadas por el Ejecutivo Nacional.
TERCERO: Funcionarios judiciales. De ser necesario, por vía de excepción, los Tribunales deberán cumplir funciones con el personal mínimo requerido, a saber, juez, secretario, alguacil, y un asistente -a estimación del juez y de ser el caso en coordinación con la Rectoría Civil (preferiblemente aquellos que residan lo más cercano a la sede judicial donde desempeña funciones, con motivo de las restricciones de movilidad decretadas por el Ejecutivo Nacional).
CUARTO: Causas Nuevas. El accionante, dentro del horario establecido, procederá a enviar vía correo electrónico la solicitud o demanda junto con los instrumentos (anexos), de forma digitalizada en formato pdf, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal distribuidor de Municipio ordinario y ejecutor de medidas; de Primera Instancia, según corresponda. La pretensión deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente y como presupuesto procesal, la indicación de dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la red social WhatsApp u otro que indique el demandante), dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correo electrónico de la parte accionada, a los fines del llamamiento de ley.
SEXTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa, procederá a asignar número de expediente de su correlativo, registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los originales de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad.
SÉPTIMO: Unidad Receptora de documentos: Se dispondrá la creación de la Unidad Receptora de Documentos, integrada por un (1) funcionario, quien cumplirá con todas las indicaciones de bioseguridad. Los documentos originales recibidos, quedarán registrados en formularios de recepción de documentos, del cual el peticionante deberá consignar dos (2) formatos, el cual descargará de la página web del estado respectivo (aragua.scc.org.ve, anzoategui.scc.org.ve, nuevaesparta.scc.org.ve.) Esta unidad deberá estar, preferiblemente y de ser el caso, ubicada en la planta baja de la sede judicial.
La Dirección Administrativa Regional junto a la Rectoría Civil de cada estado deberán coordinar labores para su debida implementación, de igual forma para preservar la seguridad del funcionario y del usuario.
OCTAVO: Admisión: Confrontados los distintos documentos que consigne el peticionante, con los recibidos en forma digital, los cuales formarán parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar, de ser el caso, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, auto de admisión, remitiendo vía correo electrónico el auto de admisión y la boleta de citación a la parte accionada a la dirección de correo electrónica aportada en la demanda, junto con el escrito libelar debidamente certificado por el Tribunal. Pudiéndose participar vía telefónica conforme al criterio utilizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de amparo, según sentencia número 0090, fechada 25-04-2019, expediente 18-0420.
Formato único: El auto de admisión de la demanda, así como la boleta de citación, deberá ser elaborado en un formato único, respetando la ubicación de los sellos, nombres y firma del juez, nomenclatura del Tribunal, con la indicación de la dirección de correo electrónico del Juzgado donde se remitirán las actuaciones subsiguientes.
NOVENO: Diario Digital: Cada Juzgado deberá remitir vía correo electrónico, al culminar las horas de despacho, las actuaciones diarias reflejadas en el Libro Diario Digital, a la Rectoría Civil correspondiente, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el portal web.
a) Remitiendo vía correo electrónico al demandado acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los originales de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber sobre las normas de bioseguridad.
b) Los documentos originales serán recibidos en la Unidad Receptora de Documentos, quedando registrados en formularios de recepción de documentos, del cual el peticionante deberá consignar dos (2) formatos, que descargará de la página: aragua.scc.org.ve, anzoategui.scc.org.ve o nuevaesparta.scc.org.ve.
a) Los medios de pruebas tales como inspección judicial, testigos, posiciones juradas, cotejo, experticia, entre otros, a los fines de su evacuación, el Tribunal fijará la oportunidad, garantizando los protocolos de seguridad sanitaria, usando los medios tecnológicos que permitan garantizar la salud, así como la veracidad, autenticidad y legalidad del medio de prueba.
b) De cada actuación el Tribunal dará acuse de recibo, el remitente deberá consignar los originales en la oportunidad fijada, por ante la Unidad Receptora de Documentos respectiva, para constatar los mismos, siguiendo los protocolos de seguridad sanitaria, brindando así seguridad jurídica, transparencia y legalidad de las actuaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Sentencia. Llegada la oportunidad de dictar el fallo, se publicará este, y en formato pdf, enviándose el texto íntegro de la sentencia a la Rectoría Civil respectiva, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el portal web. Si la sentencia es proferida fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordenará la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónica aportada y en el portal web a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.
DÉCIMO TERCERO: Jurisdicción voluntaria: Se tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia, se practicará solo las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veinte (2020). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.
Magistrado Yván Darío Bastardo Flores
Presidente de la Sala de Casación Civil