VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA
ANULACIÓN DE OFICIO
🏛️ En sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Julio de 2010, dictamino: anulo de oficio la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio por haber incurrido en uno de los vicios de nulidad absoluta contenidos en el del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la vulneración de la tutela judicial efectiva y al debido proceso, reconocidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que comprenden, entre otros, el principio de presunción de inocencia y el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso; así como la dictada por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, por haber convalidado dicho vicio y, en consecuencia, al no cursar en autos prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia del acusado de autos.
💉 “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.
🗜️ Extracto:
…la Sala, antes de entrar a conocer del recurso propuesto, ha revisado las actas procesales y advierte que el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, incurrió en uno de los vicios de nulidad absoluta contenidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la vulneración de la tutela judicial efectiva y al debido proceso, reconocidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que comprenden, entre otros, el principio de presunción de inocencia y el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en las Sentencias Nros. 150 del 24 de marzo de 2000, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera y 1893, 12 de agosto de 2002, con ponencia del Dr. García García, …acogiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia N° 3242, de fecha 12 de diciembre de 2002, por atentar el vicio de falta de motivación contra el orden público, en beneficio del procesado, pasa a anular de oficio la sentencia dictada por el referido Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 20 de octubre de 2009, vicio éste que fue convalidado por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal
Se denota entonces que, en el presente caso la condena del acusado de autos no es consecuencia de la práctica de una actividad probatoria congruente tanto con los hechos objeto de la acusación y posterior condena, como respecto a la participación y responsabilidad del acusado de autos en su comisión toda vez que el referido Tribunal de Juicio se limitó a condenar al acusado de autos con el sólo dicho de los funcionarios policiales, no obstante ello resultar insuficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado de autos, todo lo cual fue convalidado por la referida Corte de Apelaciones
Por consiguiente, esta Sala de Casación Penal, encuentra procedente ANULAR DE OFICIO la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio …, en virtud de haber incurrido en uno de los vicios de nulidad absoluta contenidos en el artículo…del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la vulneración de la tutela judicial efectiva y al debido proceso, reconocidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que comprenden, entre otros, el principio de presunción de inocencia y el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso, así como la dictada por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de marzo de 2010, por haber convalidado dicho vicio y, en consecuencia, al no cursar en autos prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia del acusado de autos, esta Sala encuentra procedente ABSOLVER al ciudadano…
Sin lugar a dudas esta sebtencia es la herranienta multiuso de los abogados defensores
👀 Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/277-14710-2010-C10-149.HTML