jueves, 3 de diciembre de 2020

SENTENCIA N° 138 DEL 11/09/2020. TSJ-SC. EXTENSIÓN DE BENEFICIOS PROCESALES A VARIOS IMPUTADOS. IGUALDAD PROCESAL. 👇


EXTENSIÓN DE BENEFICIOS PROCESALES A VARIOS IMPUTADOS

 

 

IGUALDAD PROCESAL - CIRCUNSTANCIAS

EXTENSIÓN DE BENEFICIOS PROCESALES A VARIOS IMPUTADOS 

 

🏛Mediante sentencia N° 138 del 11 del septiembre de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que en el caso que varios imputados se encuentren en un mismo proceso y para el caso en que uno de ellos se vea beneficiado por una medida cautelar, el resto de los procesados deben gozar de las mismas medidas como garantía de la igualdad procesal 

 

👉🏻 Tal es el caso de que otros imputados puedan ser beneficiados con el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad (Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal) cuando un imputado de ese mismo proceso previamente se la hubiere concedido, en tal sentido estableció:

 

Deben concurrir los siguientes supuestos:

 

1️ Que los imputados se encuentren en las mismas condiciones procesales que el otro procesado en libertad, es decir, están siendo juzgados por los mismos tipos penales.

2️ Que al momento de la individualización los procesados hayan aportado su domicilio específico.

3️ Cuando la Fase Preparatoria o de Investigación concluye y fue presentada formal acusación fiscal en contra de los imputados, desvirtuándose con ello el peligro de obstaculización al proceso penal.

4️ Los procesados presentan arraigo en el país y no existe en autos alguna otra circunstancia que permitan inferir que evadirán el proceso seguido en contra de éstos.

  

💊 Dicho criterio se motiva en la protección de las siguientes garantías:

 

  Presunción de inocencia.

 ✅ Equilibrio e igualdad procesal.

 ✅ Derecho a la libertad personal, desarrollado a través de sentencia emanada de esa Sala Constitucional bajo el N° 727, de fecha 05/06/2012, la cual es ratificada en la presente jurisprudencia.

 

🗜️ Extracto:

Visto que, mediante decisión N° 037 del 19 de febrero de 2020 esta Sala Constitucional se avocó a la causa penal distinguida con el alfanumérico BP01-P-2019-002668 seguida, entre otros, contra el ciudadano TOMÁS ANTONIO ARMAS GONZÁLEZ, considera que existen suficientes motivos para que el referido imputado sea procesado penalmente bajo un régimen cautelar de libertad, que permite asegurar el resultado del proceso penal y, a tal efecto, constata a los folios 299 al 303 del anexo 2 del presente expediente, que, en fecha 28 de noviembre de 2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona, le sustituyó al ciudadano Tomás José Eloy Armas Mata la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra el 29 de septiembre de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se encuentra procesado igual que el ciudadano TOMÁS ANTONIO ARMAS GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada, Asociación para Delinquir Agravada y Terrorismo, tipificados en los artículos 16 y 19 (numerales 2 y 4) de la Ley Orgánica contra la Extorsión y el Secuestro; 37 y 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente

Visto que, el solicitante ciudadano TOMÁS ANTONIO ARMAS GONZÁLEZ se encuentra en las mismas condiciones procesales que el ciudadano Tomás José Eloy Armas Mata y le son aplicables idénticos motivos al estar siendo juzgados por idénticos delitos; esta Sala Constitucional, en aras de preservar el debido equilibrio e igualdad procesal, así como interpretar de manera uniforme las disposiciones que autorizan la restricción de la libertad, y en garantía con el derecho constitucional a la libertad personal desarrollado a través de su jurisprudencia (vid. Sentencia Nº 727 del 05 de junio de 2012).

Visto que, en el caso sub lite al momento del acto de individualización aportó su domicilio, a saber: Calle IV, Casa N° 12 Urbanización Boyacá II, en Barcelona, Estado Anzoátegui, y máxime cuando la fase de investigación concluyó y fue presentada formal acusación en contra del ciudadano TOMÁS ANTONIO ARMAS GONZÁLEZ, desvirtuándose con ello el peligro a la obstaculización del proceso penal seguido en su contra. Esta Sala Constitucional considera que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida de coerción personal menos gravosa, tomando en consideración la presunción de inocencia y el estado de libertad que asiste al imputado de autos. Advirtiéndose que el referido ciudadano es abogado en ejercicio como medio de subsistencia, presentando arraigo en el país, ante la inexistencia en autos de alguna circunstancia que permitan inferir que el referido ciudadano se evadirá del proceso penal seguido en su contra” (énfasis añadido por la Sala).

 

👀 Ver Sentencia: 

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/310115-0138-11920-2020-19-0768.HTML

 

 

 

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