martes, 19 de enero de 2021

EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. 👇



SENTENCIA N° 410 DEL 17/05/2018. TSJ-SCS. EL CARÁCTER DISPONIBLE DE LOS ATRIBUTOS DE LA PATRIA POTESTAD. HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE EJERCICIO UNILATERAL



SENTENCIA N° 410 DEL 17/05/2018. TSJ-SCS. EL CARÁCTER DISPONIBLE DE LOS ATRIBUTOS DE LA PATRIA POTESTAD. HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE EJERCICIO UNILATERAL

 

EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

 

 

🏛Mediante sentencia N° 410 del 17/05/2018, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció el criterio sobre el carácter disponible de los atributos de la patria potestad y la homologación de los acuerdos de ejercicio unilateral de ésta, a fin de garantizar el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

 

🚨 Considera la Sala, que de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los atributos de la Patria Potestad sí son disponibles por acuerdo extrajudicial, todo ello en beneficio de los intereses de los niños, niñas y adolescentes; y en consecuencia, en esa circunstancia, sí pueden ser objeto de homologación.

 

Señala la Sala, que el acuerdo suscrito por los padres tiene como único y claro fin permitir que la madre, como progenitora del adolescente, ejerza de manera unilateral y eficaz tanto la custodia como la patria potestad de éste último, con lo cual podrá realizar todos los actos de representación necesarios para el desarrollo de la vida jurídica del adolescente, sin que ello implique, bajo análisis alguno, que el padre está renunciando a las referidas instituciones familiares; muy por el contrario, se estima que este tipo de acuerdo tiene un enorme sentido y gran utilidad práctica, por cuanto en aquellos casos, sólo por mencionar un ejemplo, que el adolescente requiera ser intervenido quirúrgicamente de emergencia, bastará el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forma unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior.

 

Finalmente, concluye la sala que de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los atributos de la patria potestad pueden ser disponibles.

 

 

🗜️ Extracto:

🖐🏻 ... allí se hace un buen análisis de la procedibilidad de el "Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad", aunque en dicha jurisprudencia se establece que la Patria Potestad si puede ser disponible por acuerdo extrajudicial en pro del "Interés Superior del Niño" dentro del marco del artículo 262 del C.C Venezolano vigente ...

📌 “Considera la Sala que de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los atributos de la Patria Potestad sí son disponibles por acuerdo extrajudicial, todo ello en beneficio de los intereses de los niños, niñas y adolescentes; y en consecuencia, en esa circunstancia, sí pueden ser objeto de homologación. 

📌 Adicionalmente, la residencia en el exterior de uno de los progenitores (el padre) evidencia la situación de no presente del mismo, por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, es conveniente acordar el ejercicio unilateral de la patria potestad para la madre, garantizando así los derechos y garantías del adolescente.

  

👀 Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/211407-0410-17518-2018-17-309.HTML

 

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