NULIDADES EN BENEFICIO AL IMPUTADO
VICIO DE INCONGRUENCIA NEGATIVA
🏛️ Mediante sentencia N° 236 de 14/12/2020 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentó el criterio de las Nulidades en Beneficio al Imputado. Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, a los efectos de las nulidades, una vez superada una fase del proceso, está vedada la reposición de la causa a etapas anteriores si esta perjudica al imputado, a menos que la nulidad esté justificada en el beneficio del imputado.
🗜️ Extracto:
📌 …vicio de la incongruencia negativa se produce cuando existiendo un alegato contentivo de la pretensión de las partes en el marco del proceso, el juzgador omite pronunciarse sobre el mismo en la oportunidad idónea para ello. En tal sentido, la jurisprudencia de esta Sala ha sido constante en afirmar que la existencia de este vicio supone una violación tanto de la tutela judicial efectiva como del derecho al debido proceso. En particular, del derecho a la defensa.
📌 …la incongruencia negativa, la cual coloca a la parte en una situación de indefensión que conllevaría la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y específicamente a la defensa…
💊 Es evidente que esta reposición obra en perjuicio de los imputados, por cuanto la misma deja sin efecto tanto la decisión del Juzgado Vigésimo Tercero de Control declarando el sobreseimiento de la causa, como la decisión de la Corte de Apelaciones que tácitamente la confirma.
En consecuencia, estima esta Sala Constitucional que la reposición ordenada por la Sala de Casación Penal resulta contraria al propósito establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, contraviene los derechos a la tutela judicial efectiva, y el debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de legalidad procesal, establecido en los artículos 137 y 253 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
👀 Ver Sentencia
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/310993-0236-141220-2020-20-0422.HTML