LISTA DE MOROSOS EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
🔑En más de una comunidad existen problemas con vecinos morosos que no se atienen a los pagos relativos a los servicios de condominio por diversas razones, situación país, hiperinflación, pérdida del poder adquisitivo, propiedades con dueños fuera del país, etc.
📝 Muchos son los comentarios, las experiencias que hemos visto con los años, que pretende tener como delito, el hecho de la publicación de la lista de los propietarios en mora con el cumplimiento de sus pagos de los gastos comunes del Condominio, atribuibles a la propiedad que poseen. Peor aún, es querer crear la matriz de opinión que someten al escarnio público a los propietarios y a los hijos, cuando son señalados como morosos en un condominio; como si no fuera la principal obligación que asumen los propietarios bajo el régimen de propiedad horizontal cuando compran sus apartamentos o locales por escrituras públicas, insertas en el registro inmobiliario. Peor aún es pretender hacer ver, que los niños y adolescentes hijos de los propietarios en mora, deben ser protegidos por la jurisdicción especial que establece la LOPNNA, por tales motivos. Y nada más antijurídico que esto.
⚖️ La publicación de la lista de morosos en las carteleras del condominio, no es delito. El cumplimiento de un deber legal jamás se podrá tipificar en la legislación penal como un delito. Un principio del derecho penal nos señala “nullum crimen sine lege”, es decir, no existe un delito que no esté definido en la ley.
✅ En segundo término, señalamos que el artículo 20, literal “d” de la Ley de Propiedad Horizontal, le impone al administrador la obligación de realizar la recaudación de lo que a cada propietario corresponda pagar, según la alícuota de su propiedad.
📍 Así que no consideramos que publicar la lista de propietarios en mora con el pago de los gastos comunes del condominio, constituye un atentado con el honor o la reputación de un propietario, puesto que el administrador debe dar cuenta de todas sus operaciones, según lo establecido en el artículo 1.694 del Código Civil Venezolano. Lo recomendable al publicar los listados, se hagan por número de apartamentos o locales comerciales según en caso de forma detallada.
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