domingo, 31 de enero de 2021

SENTENCIA N° 1500 DE 03/08/2006. TSJ-SC. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO NO ES DELITO. COMPETENCIA MATERIAL DEL JUEZ DE CONTROL. 👇

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO NO ES DELITO. COMPETENCIA MATERIAL DEL JUEZ DE CONTROL

 

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO NO ES DELITO. COMPETENCIA MATERIAL DEL JUEZ DE CONTROL

 

 

🏛️ Mediante la Sentencia N° 1500 del 03/08/2006. TSJ-SC. Determino que el incumplimiento de contrato No es delito, igualmente señalo la competencia material del Juez de Control, y advirtió que eso se puede examinar (control material) en la audiencia preliminar con vista de los elementos de la acusación fiscal y alegato del imputado.

 

🗜️ Extracto:

📍 Así las cosas, el Juez de Control no podía hacer otra cosa que el análisis del referido contrato para la determinación de si la conducta que fue desplegada por los imputados se subsumía dentro del tipo penal por el cual habían acusado, tanto el Ministerio Público como la víctima, o en algún otro delito, lo cual le permitió al a quo penal el arribo a la conclusión de que los hechos que imputó la acusación no eran de naturaleza penal, pues el comportamiento que se les atribuyó a los imputados era un mero incumplimiento de obligaciones contractuales, cuya solución debían ser ventilada en los tribunales mercantiles, como en efecto la parte querellante había hecho, ya que fue, justamente, la vía jurisdiccional mercantil la que primero transitó

📌 Se concluye en consecuencia, que, contrariamente a lo que se juzgó en el acto jurisdiccional que se revisa, el Juez de Control actuó dentro de los límites de su competencia y con plena conformidad jurídica, cuando hizo valoración de cuestiones de fondo, esencial para la conclusión sobre la naturaleza penal de los hechos que fueron imputados y, por consiguiente, sobre la admisibilidad de la acusación, tal como se lo ordenan los cardinales 2 y 3 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

🔎 Por lo que antes fue expuesto, esta Sala Constitucional aprecia que la Sala de Casación Penal infringió los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de los ciudadanos Francisco Croce Pisani, Carlos Sánchez y Felipe Ayala; asimismo, que el fallo que es el objeto de la presente revisión se apartó de la doctrina que esta Sala, de manera consistente, ha expresado en relación con la competencia material del Juez de Control.

 

👀 Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1500-030806-06-0739.HTM

 

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