SENTENCIA N° 1428 DEL 13/11/2015. TSJ-SC. OBLIGACIÓN DEL FISCAL A CONTESTAR SOLICITUD DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACION QUE PROPONE LA DEFENSA
🏛️ En sentencia en relación en recurso de apelación de amparo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. REVISA DE OFICIO Y ANULA la sentencia dictada el 14 de mayo de 2014, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Barcelona, decretó el sobreseimiento de la causa, dejando a “salvo su opinión en contrario” a la solicitud hecha por el Ministerio Público, ordena la reposición de la causa a la fase de investigación, a objeto que la representación fiscal corrija los vicios que dieron lugar a la nulidad de oficio y dicte el acto conclusivo que a bien determine, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
🔎 “...En ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen y, el Ministerio Público conforme lo preceptuado en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda, ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada constituirá una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no está suficientemente motivada”.
Obligación del Fiscal a Contestar las Diligencias que Propone la Defensa, proporcionar oportuna y adecuada respuesta, ordenar la práctica de la misma. De lo contrario conculca derecho a la defensa
📍 De lo contrario estaría conculcando además el derecho de petición y oportuna respuesta constitucionalmente consagrado en el artículo 51 y desarrollado en los artículos 277 y 287 de nuestra ley adjetiva penal, conforme al cual se otorga a las partes que intervienen en el proceso penal, el derecho de solicitar o proponer diligencias de investigación para el esclarecimiento adecuado del delito investigado.
✅ De esta manera, la sentencia precisa que el derecho a proponer diligencias será conculcado cuando el fiscal:
1) No se pronuncie en relación a la solicitud planteada por la parte, es decir, no proporcione adecuada y oportuna respuesta a la solicitud presentada.
2) Cuando no ordene la práctica de una diligencia propuesta, que sea adecuada.
3) Cuando no manifieste de manera razonada y motivada, las razones por las cuales no ordena la práctica de la diligencia solicitada.
4) Cuando admitida la diligencia peticionada por parte del director de la investigación, no se ordene la práctica de la misma.
🚨 El imputado no tiene derecho a la práctica de la diligencia. Tiene derecho a proponer y a que sobre la diligencia propuesta se pronuncie el director de la investigación, bien admitiéndola o rechazándola de manera “motivada”. Tiene derecho a recibir una respuesta como se apuntó razonable y motivada. Una vez admitida la misma, tiene entonces derecho a que se practique.
📌 En síntesis, el derecho a solicitar la práctica de diligencias tendentes a desvirtuar las imputaciones formuladas puede ser vulnerado, bien porque no sea admitida la misma siendo adecuada; o porque no se admita sin motivar el porqué de la no admisión o, porque una vez admitida, no se practique, ya que la no práctica equivale a una inadmisión...
🔍 Voto Salvado: Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón
👀 Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/182899-1428-131115-2015-15-0368.HTML