VENTA DE ACCIONES SURTE EFECTO A PARTIR DE SU ASIENTO EN EL LIBRO DE ACCIONISTAS
📜 Mediante sentencia N° 20 del 23 de febrero de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión N° 114 del 25 de febrero de 2014, según el cual la venta de acciones no requiere ser registrada para que surta efecto frente a terceros, ya que la propiedad (y su cesión) de las acciones se prueba con su inscripción en los libros de la compañía, tal y como lo establece el artículo 296 del Código de Comercio.
📌 La sala constitucional reafirma su doctrina sobre la interpretación del art. 296 del código de comercio en el sentido que "las ventas de las acciones no requerían ser registradas, dado que basta con su asiento en el respectivo libro de accionistas, y tal inscripción trae como consecuencia que el cesionario adquiere la cualidad de accionista frente a la sociedad y frente a los terceros"
🗜️ Extracto:
✅ …el apoderado judicial …, denunció la violación de los criterios vinculantes de la Sala Constitucional que constituyen precedentes jurisprudenciales, por cuanto, según su criterio incurrió en error al establecer que la cesión y/o traspaso de acciones de una sociedad anónima, para surtir efectos debe inscribirse en el Registro Mercantil, olvidando que la Sala Constitucional ha venido estableciendo en forma reiterativa que el documento de cesión de acciones o el acta de asamblea en la que conste la enajenación de las mismas, no necesita ser inscrito en el Registro Mercantil.
📌 En caso de muerte del accionista, y no formulándose oposición, bastará para obtener la declaración del cambio de propiedad en el libro respectivo y en los títulos de las acciones, la presentación de estos títulos, de la partida de defunción y, si la compañía lo exige, un justificativo declarado bastante por el Tribunal de 1º Instancia en lo Civil, para comprobar la cualidad de heredero”.
👀 Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/196324-20-23217-2017-16-1024.HTML