domingo, 31 de enero de 2021

SENTENCIA N° 98 DE 22/10/2020. TSJ-SCP. JURISDICCIÓN, JURISDICCIÓN ESPECIAL, COMPETENCIA, COMPETENCIA POR CONEXIÓN, DELITOS CONEXOS. LOSDMLV 👇

JURISDICCIÓN, JURISDICCIÓN ESPECIAL, COMPETENCIA, COMPETENCIA POR CONEXIÓN, DELITOS CONEXOS. LOSDMLV
 

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COMPETENCIA DE TRIBUNALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE GÉNERO

 

💡 Mediante sentencia N° 98 del 22/10/2020, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ratifico que cuando se trate de delitos conexos de distinta naturaleza, pero uno de ellos resulte cometido contra una mujer, corresponde conocer al tribunal especializado en materia de violencia, independiente que los delitos hayan sido cometidos por imputados distintos. Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (LOSDMLV)

En aquellos casos donde el sujetos pasivos o víctimas sean mujeres, niñas y adolescentes por el sólo hecho de ser del género femenino, el conocimiento de la causa le corresponderá a un tribunal de jurisdicción especial en materia de Violencia contra la Mujer, independientemente que se de delitos conexos de distinta naturaleza, pero si uno de ellos resulte cometido contra una mujer, el tribunal competente será el especializado en materia de delitos de violencia contra la mujer, sin importar que los otros delitos hayan sido cometidos por imputados distintos y de que tampoco estén tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En los delitos de violencia sexual, el bien jurídico tutelado es la libertad sexual, es decir, el derecho que tienen las personas de elegir de forma consciente y libre cómo, con quién y de qué forma aspira a tener contacto o relación sexual.

 

 

🗜️ Extracto: 

🔹 De esa forma, esta Sala de Casación Penal garantiza el mandato del Constituyente de 1999, y la voluntad del legislador de consagrar la competencia de los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer para conocer de todos aquellos casos en los cuales la víctima sea una mujer, en aras de la protección efectiva de las mujeres contra el maltrato y ataques a su integridad personal y física, incluida la muerte, independientemente de la edad de la víctima del sexo femenino, por razones de género. (Vid., sentencia de esta Sala núm. 108 del 26 de febrero de 2016, caso Filadelfio Mora Mora)”. 

🗡De lo anteriormente señalado, se desprende que en aquellos casos donde sean incluidas como sujetos pasivos o víctimas a las mujeres, niñas y adolescentes por el sólo hecho de ser del género femenino, el conocimiento de la causa le corresponderá a un tribunal de jurisdicción especial en materia de Violencia contra la Mujer, a fin de cumplir con el objeto de la señalada. 

Otro tratado internacional que protege los derechos fundamentales de la mujer es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida con el nombre de la Convención de Belém Do Pará, aprobada en la vigésima cuarta asamblea de la Organización de Estados Americanos, en junio de 1994, siendo ratificada por el Congreso Nacional en noviembre de 1994, convirtiéndose en Ley para Venezuela desde el 16 de enero de 1995.

🔹 De lo anterior, es oportuno para esta Sala reiterar que la intención deferente plasmada por el legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo que respecta a la parte sustantiva penal mantiene algunas conductas contempladas en la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia que se derogó con la aprobación de esta novedosa Ley, incorporando modificaciones tendentes con la finalidad de superar la concepción doméstica que privó en este cuerpo normativo (Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia), superando paradigmas y asumiendo una visión más amplia de la violencia de género.

📌 Así las cosas, esta Sala reitera el criterio sentado en la sentencia N° 220 del 2 de junio de 2011, expediente núm. 11-072 (Caso: Conflicto de no conocer planteado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal), en la cual textualmente se señaló: 

🔱 “…Esta Sala de Casación Penal observa que en materia de conflictos de competencia, se ha aplicado de manera reiterada el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al fuero de atracción, según el cual: 

🔎 ‘Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...’. 

💉 Sin embargo, visto que la ley especial en su artículo 116 ha creado los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y que éstos son órganos especializados en la materia, mal podría esta Sala reiterar que corresponde conocer a los tribunales ordinarios, aquellos casos donde evidentemente estemos en presencia de violencia de género. 

💊 En consecuencia, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, con el fin de seguir conociendo el presente asunto. Así se decide.

 

 

👀 Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/310221-98-221020-2020-CC19-114.HTML

 

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