martes, 26 de enero de 2021

SENTENCIA N° 25 DEL 03/07/2020. TSJ-SCP. INADMISIBLE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO. MEDIOS ALTERNATIVOS EFICACES DE IMPULSO PROCESAL. 👇


NADMISIBLE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO. MEDIOS ALTERNATIVOS EFICACES DE IMPULSO PROCESAL
 

INADMISIBLE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO. MEDIOS ALTERNATIVOS EFICACES DE IMPULSO PROCESAL

 

 

Ante la omisión o retraso del juez de control, los Medios Alternativos Eficaces son:

El Amparo Constitucional y/o la Inspectoría General de Tribunales, para impulsar la celeridad procesal, antes de solicitar un avocamiento.


Señala la Sala Penal, que no es admisible una solicitud de avocamiento, si aún se encuentra pendiente por decidir un recurso de apelación o un amparo interpuesto por el solicitante, a fin de evitar el dictamen de sentencias contradictorias sobre el mismo asunto…

  

🗜Extracto:

versa la solicitud sobre una supuesta conducta omisiva del juez de control de remitir el expediente de la causa al juez de juicio conforme a lo establecido en el artículo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), es decir, el proceso penal, …, se encuentra en la fase intermedia del mismo, y no siendo el auto dictado por el Juez de Control la causa del avocamiento sino el supuesto retardo en la remisión del expediente al Juez de Juicio, se concluye que en el presente caso existen medios a través de los cuales la parte afectada puede exigir ante las instancias judiciales competentes la celeridad procesal, como lo puede ser la figura del amparo, en este sentido la la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 21, de fecha 18 de febrero de 2019:

“…Conforme al citado criterio se advierte que no es admisible una solicitud de avocamiento, si aún se encuentra pendiente por decidir un recurso de apelación o un amparo interpuesto por el solicitante, a fin de evitar el dictamen de sentencias contradictorias sobre el mismo asunto…”.

De igual forma, se puede recurrir a medios alternativos eficaces como lo es la Inspectoría General de Tribunales, el cual de forma indirecta funge como un organismo capaz de solventar dicha situación.

En este sentido, es determinante el criterio de esta Sala de Casación Penal mediante Sentencia N° 292 del 08 de mayo de 2015:

 

“…Efectivamente, la Inspectoría General de Tribunales tiene como función principal velar por la eficiencia, rendimiento y conducta de los jueces o juezas de la República, en aras de garantizar que la acción desplegada por éstos, en el ejercicio de sus funciones, se manejen bajo los principios de eficacia, pertinencia y utilidad, para el logro de simplificación, celeridad y funcionalidad en los procesos administrativos que se ejecutan conforme a las competencias que legalmente tiene atribuida.

En este orden de ideas, resulta congruente que a través del antes referido organismo, se interpongan las denuncias correspondientes al incumplimiento de las funciones propias de un tribunal, para así dar lugar a las posibles sanciones de carácter disciplinario que se ameriten y al restablecimiento de la situación jurídica infringida….”. (Subrayado de la Sala).

Del criterio anteriormente expuesto, se observa que la Inspectoría General de Tribunales, al corroborar la existencia de conductas que incumplen con las funciones propias de un Tribunal, como sería la demora administrativa del juez de control de remitir el expediente de la causa a un juez de juicio conforme a lo establecido en el artículo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la potestad de las sanciones disciplinarias correspondientes, con el fin de evitar que dicho comportamiento se perpetué, incidiendo en el proceso penal de forma positiva  

Conforme a lo anteriormente expuesto, resulta pertinente acentuar que la Inspectoría General de Tribunales cumple un doble propósito pues por un lado, supervisa el correcto ejercicio de la función judicial y por otro, en caso de detectar irregularidades, violaciones a la ley u omisiones en el ejercicio de dichas funciones está en capacidad de hacer restituir la situación jurídica infringida por los funcionarios judiciales, lo que en el presente caso, es en esencia lo que pretende la defensa técnica a través de la figura del avocamiento.

resulta clara la inacción en el uso y activación de los mecanismos idóneos existentes, por parte del solicitante, para el ejercicio de la defensa y efectivo reclamo de las situaciones denunciadas por este.

En corolario de lo anterior, esta Sala de Casación Penal en sentencia número 354 de fecha 26 de noviembre de 2018, ha establecido supuestos en que resulta inadmisible la solicitud de avocamiento:

“…a) Cuando la solicitud verse sobre un conflicto que, para el momento en que se introduzca y se examine la petición, no esté siendo tramitado ante un órgano judicial; es decir, que serán inadmisibles los requerimientos atinentes a procesos que ya hubiesen culminado, y en los cuales exista una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.

b) Cuando el solicitante no esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa, o cuando sea manifiesta la falta de representación o de mandato de quien afirma actuar en nombre de otra persona.

c) Cuando las irregularidades que se alegan no hubiesen sido oportunamente reclamadas en instancia a través de los medios ordinarios, o cuando tales reclamos satisficieron la pretensión interpuesta, sea que hubiese sido estimada en cuanto a lo pedido, o que hubiese sido respondida, ya que una respuesta debida, aunque no acuerde lo exigido, también es una respuesta satisfactoria, pues cumple con lo que reclama el derecho de petición y el de obtener respuesta….”. (Subrayado de la Sala).

 

👀 Ver Sentencia

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/309898-25-3720-2020-A20-17.HTML

 


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