viernes, 15 de enero de 2021

LA TEORIA DEL CASO

TEORIA DEL CASO

 

LA TEORÍA DEL CASO

 

 

La teoría del caso es una estrategia metodológica a través de la cual el fiscal del Ministerio Publico, la defensa pública o privada, plantean ante el juez de control, o el juez de juicio oral, los diferentes planteamientos de su acusación o defensa de una manera lógica y estratégica, tomando como estructura fundamentalmente tres elementos; lo fáctico, jurídico y probatorio. El cual se basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener que están acreditando un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión, o bien, que existe alguna excluyente de responsabilidad o la destrucción de la proposición que se realiza contra el imputado y que desvirtúa las evidencias en que se apoya. 

Así, tanto el fiscal, el imputado y su abogado defensor sea público o privado, deben exponer al juzgador su versión de los hechos con base en los datos que cada uno de ellos aporte, a fin de lograr convencerlo de su teoría o versión de los hechos.

La teoría del caso depende en primer término, del conocimiento que el abogado tenga acerca de los hechos de la causa penal donde está involucrado su justiciable. Además, va a estar determinada también por las teorías jurídicas que se quiere invocar su defensa o acusación. No se trata en consecuencia de inventar una historia que altere, que mienta sobre los hechos ocurridos. Ello, tanto por razones éticas, como por razones en el plano estratégico legal. Es pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador.  

Por tal motivo las pretensiones de las partes en un proceso penal deben ir preconcebidas de un elemento fundamental: una idea central o teoría explicativa sobre lo que ocurrió. En definitiva, una idea transformadora en relato, que intentará dar cuenta de un hecho. 

Desde la perspectiva de la acusación, la teoría del caso es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su autor. Desde la óptica de la defensa, la teoría del caso es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor.  Según lo verá el órgano jurisdiccional, la teoría del caso es la postulación que cada parte le presenta para que la asuma como una verdad jurídica. El juez deberá, finalmente, admitir una y solo una teoría del caso, la cual plasmarán en su decisión final.

Afrontar un litigio judicial requiere de una adecuada planificación para que las pretensiones que se presentan logren ser declaradas por el juzgador a su favor. Es por ello que la teoría del caso, es la herramienta más importante para planificar la actuación del profesional del derecho a través del proceso penal, verificar el desempeño durante el debate oral y público, y concluir adecuadamente en el alegato de cierre.

La teoría del caso es aplicable en las tres etapas del proceso penal, en la etapa de investigación, la defensa conoce los elementos sobre cual se basa la imputación de su representado en ocasión de la audiencia de imputación, y con la información que aporta el imputado, y la versión sobre los hechos, planear la estrategia de defensa o teoría del caso.

Para ello, debe verificar y recopilar la mayor información, datos e indicios  en general con que con lo que cuenta el Ministerio Publico, para solicitar de acuerdo a su pericia y experticia, la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que le formulen la fiscalía, y si lo considera pertinente, las partes podrán proponer de acuerdo a la facultad y cargas establecido el en artículo 311 del COPP: oponer excepciones, pedir o revocar una medida cautelar, admitir los hechos, proponer acuerdos reparatorios, solicitar la suspensión condicional del proceso, proponer las pruebas que producirán en el juicio o proponer nuevas pruebas que tenga conocimiento con posterioridad a la presentación a la acusación fiscal.

En la fase de juicio oral, establecer los argumentos de la defensa, y los de la acusación, los alegatos de apertura, definir las pruebas a evacuar en el juicio y orden de las mismas, y prepara y realiza el interrogatorio y contrainterrogatorio que formulará a los testigos y peritos, identifica las versiones de la contraparte que resultan más dañinas, y planificar y concretar mediante la estrategia de defensa y del acusador su teoría del caso, en el alegato de clausura.

Afrontar un litigio judicial requiere de una adecuada planificación y preparación para que las pretensiones que se presentan, logren ser declaradas a su favor por el juzgador. La teoría del caso es la herramienta más importante para planificar la actuación el proceso, verificar el desempeño durante el debate oral y público, y concluir adecuadamente en el alegato de cierre.

 

CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO

 

Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones:

Hechos. Es la capacidad de análisis de hechos y es el punto de partida y buscar en la narrativa que añadan la credibilidad y que el relato que se presenta sea creíble.

• Es única. Se tiene que construir la presentación, narrativa o discurso de lo que sucedió enfocada a demostrar el relato.

• Coherente. Que todos los elementos que se presenten tienen que ir en la misma dirección a efecto de lograr la coherencia.

• Sencillez. Los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios. Los argumentos deben girar en torno a las pruebas existentes.

• Lógica. Porque debe guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.

• Credibilidad. Para lograrse explicar por sí misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. Debe ser fundamentalmente persuasiva. La credibilidad está en la manera como la historia logra persuadir al juzgador.

• Veraz. Debe basarse en elementos creíbles y reales que persuadan al juzgador.

• Flexibilidad. Ya que inicialmente se concibe cómo será el juicio, pero este siempre está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos como todo proceso.  

La teoría del caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

 

ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO

La teoría del caso tiene tres niveles de análisis:

1.    Fáctico.

2.   Jurídico.

3.   Probatorio.

En la construcción y formulación de la teoría del caso debe seguirse el orden de lo jurídico, lo fáctico y lo probatorio, culminando con la formulación de una historia con sentido penal relevante

 

1. FÁCTICO (Sustenta lo jurídico)

 Es la hipótesis que formula quien acusa a un ciudadano y se debe presumir inocente en todo momento apegado al Artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.” y Convenios y los Tratados Internacionales. Y como se presume inocente  entonces solamente cuando el  fiscal del Ministerio Publico lo acusa de que no es inocente sino que es culpable tiene que plantear cual es la hipótesis bajo la cual está sosteniendo que ese sujeto es presuntamente inocente es culpable, por tal motivo esta teoría fáctica se sustenta en indicios, presunciones y suposiciones, pero si no, se respalda de la prueba que le corresponde que efectivamente en la teoría dice que hizo, la hipótesis lo que el fiscal dijo que es se queda en pura especulación y suposición, porque sin prueba no se puede sostener como una teoría fáctica como un hecho probado.

Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes para comprobar la responsabilidad o no responsabilidad del procesado, hechos que deben ser reconstruidos durante el debate oral y público, a través de la evacuación de los medios de pruebas.

Los hechos contienen las acciones con circunstancias de tiempo, los lugares o escenarios, los personajes y sus sentimientos, el modo de ocurrencia, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.

Se debe identificar los hechos relevantes (controvertidos y no controvertidos) y aquellos irrelevantes. Es importante que analice cada uno de los hechos y determine su relevancia o importancia, para la configuración de la conducta delictiva o para la justificación o inexistencia de la misma que permitan al juez valora y motivar su decisión.

 Una vez que haya identificado un hecho, debe determinarse su importancia:

 A. Por qué es relevante? 

 B. ¿En cuál elemento de lo jurídico puede encajar?

 

Una forma de realizar este ejercicio es tomando precisamente los elementos del delito y mirar que el hecho encuadre perfectamente en cualquiera de ellos. Establecidos los hechos relevantes, lo segundo es determinar, cuáles serán controvertidos y cuáles no, para poder enfocar el debate probatorio primordialmente en los controvertidos.

 

2. JURÍDICO. 

Es el punto neurálgico, todo gira en torno de esto. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro las disposiciones legales tanto sustantivas como procedimentales.

Es la subsunción de la historia en la norma penal aplicable. Para tal fin es importante que se haga una investigación jurídica acudiendo a las fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales.

 

• JURÍDICO (Punto de vista del fiscal)

El fiscal debe desglosar uno a uno los elementos del delito para poder luego establecer si los hechos encajan o no perfectamente en cada uno de ellos, ya que si no es así, estaría frente a una conducta atípica o frente a otro delito.

 

• JURÍDICO (Punto de vista del defensor)

En cambio, para el defensor es necesario hacer una de dos cosas: ver los mismos elementos del delito y decidir cuál elemento es el más débil o no existe, o formular una defensa afirmativa (legítima defensa, estado de necesidad, etc).

 

3. PROBATORIO (Sustenta la teoría fáctica y la jurídica)

 Permite establecer cuáles son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado o ausencia de ella.  En los alegatos de apertura para la audiencia del juicio oral, el fiscal tiene que respaldar su teoría fáctica y ahora no serán suficientes los datos, sino que tiene que haber pruebas sólidas para que de esa manera quede esclarecido el hecho y pueda comprobar si él sujeto acusado es o no responsable. Y no quede en una pura especulación.

Los medios de prueba deben estar relacionados con la teoría del caso de cada parte y centrados en el foco de la controversia en cuanto lo que se tiene que probar y refutar.

Definitivamente en la teoría del caso se enfrentan dos partes en conflicto: la que acusa que normalmente tiene el poder punitivo del estado, y quien defiende, la que busca y tiene las pretensiones de libertad contra pretensiones de condena, y en tal escenario a través del  juicio que implica un complejo aspecto de versiones de ambas partes, donde cada una pretende explicar y convencer mediante  sus alegatos al juez, acerca de cómo ocurrieron los hechos, cuáles son las pruebas que sustentan cada posición y la adecuación típica de los hechos a la norma penal.

Finalmente le dejo video del Dr Miguel Carbonell donde explica qué es la teoría del caso y cuáles son los elementos que debe cumplir para ser efectiva.

 

Haga click aqui  👉   ¿QUE ES LA TEORIA DEL CASO? con el profesor Miguel Carbonell

 

 

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