lunes, 1 de marzo de 2021

REQUISITO ESENCIAL PARA LA VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA N° 60 DEL 05/04/2019. TSJ-SCS. REQUISITO ESENCIAL PARA LA VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

 

 

SENTENCIA N° 60 DEL 05-04-2019. TSJ-SCS. REQUISITO ESENCIAL PARA LA VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

 

En sentencia N° 60 del 05/04/2019, la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, estableció el criterio sobre el cual la motivación se constituye como requisito esencial para la validez del acto administrativo.

Señalo la sala que todo acto administrativo, excepto los de simple trámite, debe contener expresión sucinta de los hechos que lo justifican y sus fundamentos legales. En este sentido, en jurisprudencia de esta Sala, se ha señalado que la motivación es un requisito esencial para la validez del acto administrativo; que basta para tener cumplido el mismo, que ésta aparezca en el expediente formado con ocasión de la emisión del acto administrativo y sus antecedentes, siempre que su destinatario haya tenido acceso y conocimiento oportuno de éstos, resultando suficiente en determinados casos, la simple referencia de la norma jurídica de cuya aplicación se trate.

Con relación a la inmotivación como vicio de forma de los actos administrativos, se reitera que la misma consiste en la ausencia absoluta de motivación; más no aquella que contenga los elementos principales del asunto debatido, y su principal fundamentación legal, lo cual garantiza al interesado el conocimiento de las razones sobre las cuales se basa la decisión. Resultando así suficiente que puedan colegirse cuáles son las normas y hechos que sirvieron de base a la decisión.

Finalmente puntualizo la sala en relación los criterios jurisprudenciales, que el vicio de inmotivación se manifiesta cuando los actos administrativos carecen de argumentación de hecho y de derecho, lo cual resultaría un obstáculo tanto para que los órganos competentes ejerzan el control de legalidad sobre dichos actos, como para que los particulares destinatarios de las manifestaciones de voluntad de la Administración, puedan ejercer cabalmente su derecho a la defensa.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/304327-0060-5419-2019-16-220.HTML

 

 

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