domingo, 21 de febrero de 2021

RECURSO DE CASACIÓN. SUPUESTOS. LEGITIMACIÓN. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. 👇

 

SENTENCIA N° 43 DE 03/07/2020. TSJ-SCP. RECURSO DE CASACIÓN. SUPUESTOS. LEGITIMACIÓN. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
 

 

SENTENCIA N° 43 DE 03/07/2020. TSJ-SCP. RECURSO DE CASACIÓN. SUPUESTOS. LEGITIMACIÓN. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.

 

 

🏛 En sentencia N° 43 del 03/07/2020, la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yanina Beatriz Karabín de Díaz, desestimo, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia publicada en fecha 8 de agosto de 2018, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal.

📍 En esta sentencia, la Sala Penal también ratifico que el recurso de casación constituye un mecanismo de refutación contra las decisiones o sentencias emanadas de las Cortes de Apelaciones; siendo necesario que los recurrentes lo interpongan con estricta observancia de los requisitos formales señalados en la norma, en razón que ello constituye una garantía de legalidad en el proceso, lo cual se despliega en el contenido de los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, se encuentran regulados en el COPP

🔎 Señala la sala que dentro de sus requisitos están, que la decisión recurrida sea impugnable o recurrible en casación, que la misma haya afectado a la persona a favor de quien se ejerza, que el abogado que defienda sus derechos, ostente el nombramiento correspondiente o hubiese obtenido el mandato necesario para ejercer tal función y que la interposición haya sido ejercida dentro del lapso legal establecido para ello. A tal efecto es importante es importante ver la sentencia N° 355, publicada por la Sala de Casación Penal en fecha 11 de octubre de 2016.

💡 Finalmente destaco que recurso de casación es una figura extraordinaria establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, constituye un medio de impugnación contra sentencias emitidas por las Cortes de Apelaciones bajo los parámetros claramente especificados en el artículo 451 y siguientes del mencionado texto adjetivo penal; ahora bien, para su ejercicio es menester el cumplimiento de ciertas formalidades a objeto de permitir el análisis pormenorizado de las delaciones expuestas, en razón de lo cual debe tenerse en cuenta para su interposición, que el artículo 454 eiusdem señala “…Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión…”.

 

🗜Extracto:

📌 De lo anterior se infiere que la admisión del recurso de casación requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como:

Que la decisión recurrida sea impugnable o recurrible en casación, que la misma haya afectado a la persona a favor de quien se ejerza, que el abogado que defienda sus derechos, ostente el nombramiento correspondiente o hubiese obtenido el mandato necesario para ejercer tal función y que la interposición haya sido ejercida dentro del lapso legal establecido para ello.

Con el fin de resolver sobre el recurso de casación interpuesto la Sala procede a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal.

En relación al presupuesto de admisibilidad referido a la legitimación, se observa, que el recurso de casación fue ejercido por el abogado José de los Santos Marín Silva, actuando con el carácter de defensor privado de los acusados de autos, cuya acta de nombramiento, aceptación y juramentación del cargo a favor de ambos procesados, …, efectuada en el Tribunal …, según consta inserto a los folios …, en razón de lo cual se encuentra debidamente legitimado. Así se establece.

Por consiguiente, en atención a que la decisión impugnada en casación fue dictada por una Corte de Apelaciones en lo penal que resolvió un recurso de apelación; que con el mencionado pronunciamiento judicial se agotó la doble instancia; y teniendo en cuenta, además, que la pena impuesta excede de cuatro años, se colige que están satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con las condiciones de recurribilidad de la sentencia del Tribunal de alzada. Así se establece.

Al respecto, es necesario señalar, que aun cuando el recurrente fundamentó su escrito en tres denuncias, y subsumió las presuntas violaciones cometidas por el Tribunal de Alzada en los distintos supuestos previstos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, falta de aplicación, errónea interpretación e indebida aplicación, al revisar el contenido de las mismas y dadas las características de su redacción, se constató que aplica para todas idéntico razonamiento, razón por la cual la Sala procede a resolverlas de manera conjunta y en consecuencia emite pronunciamiento como a continuación se expone:

El recurso de casación como figura extraordinaria establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, constituye un medio de impugnación contra sentencias emitidas por las Cortes de Apelaciones bajo los parámetros claramente especificados en el artículo 451 del mencionado texto adjetivo penal; ahora bien, para su ejercicio es menester el cumplimiento de ciertas formalidades a objeto de permitir el análisis pormenorizado de las delaciones expuestas, en razón de lo cual debe tenerse en cuenta para su interposición, que el artículo 454 eiusdem señala “…Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión…”.

En el sentido indicado, al aplicar la exigencia de la norma transcrita al caso de especie, una vez analizado el planteamiento contenido en el escrito mediante el cual se recurre ante esta Sala de Casación Penal, resulta necesario advertir las imprecisiones de las cuales adolecen las tres denuncias sometidas a su análisis, verificándose al desglosar lo expuesto en éstas, que el recurrente sustentó sus delaciones en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé los distintos motivos por los cuales puede ser ejercido el recurso de casación, e igualmente planteó de forma separada un vicio diferente, señalando como tales, la falta de aplicación, errónea interpretación e indebida aplicación de una norma, no obstante ello, omitió por completo indicar los dispositivos legales que estima fueron transgredidos, limitando su exposición a una serie de alegatos vagos que impiden a esta Sala poder constatar las violaciones en las cuales presuntamente incurrió el Tribunal de Alzada al emitir el fallo que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto.

Ha de indicar la Sala al abogado José de los Santos Marín Silva, quien actuó con el carácter de defensor privado de los acusados, que al formular cada una de sus denuncias no solo debió señalar taxativamente las normas que -según su apreciación- fueron violentadas por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sino que además estaba obligado a explicar de manera precisa como dicha Alzada dejó de aplicarla, cual empleó indebidamente así como la que a su juicio correspondía al caso particular, expresando además los motivos por los cuales considera que fue erróneamente interpretado algún dispositivo legal, ya que ello resulta indispensable para que la Sala realice el análisis pertinente; evidenciándose en su escrito alegatos genéricos, ambiguos e imprecisos que no están dirigidos a la actividad propia de la Corte de Apelaciones sino a la labor juzgadora del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

De la misma forma, se evidenció que tampoco fue señalado en el recurso de casación, la incidencia que las presuntas violaciones cometidas por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia tienen en la dispositiva del fallo emitido, debiendo tener presente que el quebrantamiento delatado debe ser de tal magnitud, que sea capaz de modificar la decisión de la sentencia contra la cual se recurre, estando imposibilitada la Sala de suplir las carencias del escrito recursivo propuesto.

Adicional a lo anterior se observó, que los motivos de las denuncias planteadas están orientados primordialmente hacia aspectos inherentes al debate probatorio, específicamente a las declaraciones de testigos y medios de prueba valorados por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo cual no es censurable a los Tribunales Alzada, puesto que ello corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, en atención al principio de inmediación en el proceso penal, denotando que lo cuestionado a través del recurso de casación presentado es la sentencia de juicio que condenó a sus defendidos.

Así pues, es preciso aclarar al recurrente, que la labor del Tribunal de Alzada se reduce a verificar errores de derecho que menoscaben el debido proceso y la tutela judicial efectiva, cometidos por los tribunales de primera instancia en su labor juzgadora, constatando que estos dispusieron de los medios de prueba suficientes para emitir un juicio específico.

De lo expuesto se infiere, que no puede justificarse el uso del recurso de casación como medio de impugnación para fines distintos a la corrección de errores de derecho efectivamente cometidos por las Cortes de Apelaciones en sus decisiones, teniendo en cuenta los límites en su labor de juzgamiento, extremo que no es posible verificar en este caso, visto que el abogado defensor de los imputados incurre en error cuando a pesar de recurrir en casación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, las razones que sustentan sus denuncias se orientan de manera específica a su desacuerdo con la apreciación y valoración de los medios de prueba que conllevaron al Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a emitir un juicio de culpabilidad contra los acusados, dejando en evidencia la clara intención del recurrente, que este Máximo Tribunal revise y analice la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.


👀  Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/309916-43-3720-2020-C19-230.HTML

 

 

 

 

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