SENTENCIA N° 127 DE 22/10/2020. TSJ-SPA. TRIBUNALES VENEZOLANOS SIN JURISDICCIÓN PARA RESOLVER DIVORCIO CONTENCIOSO DE CÓNYUGE DEMANDANTE DOMICILIADO FUERA DEL PAÍS, EN RAZÓN DE ELEMENTOS DE EXTRANJERÍA RELEVANTES
RECURSO DE REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN
🏛️ Mediante sentencia N° 127 del 22 de octubre de 2020, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la recurrente, contra la decisión del Juzgado de Municipio, que había declarado que el Poder Judicial venezolano tenía jurisdicción para conocer de la demanda de divorcio.
📌 La Sala
establece que el poder judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer y
decidir la demanda de divorcio ejercida por el esposo en razón de la competencia por elementos de
Extranjería Relevantes, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de
Municipio, debido a que el esposo (demandante) no está domiciliado en Venezuela
desde el 23 de marzo de 2014 y posee nacionalidad de origen de España.
👀 Finalmente es importante destacar, que el poder Judicial venezolano si tiene jurisdicción para conocer demanda de divorcio de venezolanos residenciados en el extranjero siempre y cuando se cumpla algunos de los criterios atributivos de la competencia, sea de forma expresa o tácita.
🗜️ Extracto:
Respecto a ello, no se evidencia en autos que haya habido sumisión, ni tácita ni expresa, en relación con la demandada, toda vez que la misma opuso en la primera oportunidad en que actuó en juicio la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano.
Ahora bien, con fundamento en el primero de los criterios indicados, los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela tendrán jurisdicción, siempre que se determine que el ordenamiento jurídico venezolano es el competente para regir el fondo del asunto.
Precisado lo anterior, se observa en el caso de autos que en el mismo existen elementos de extranjería relevantes, por lo cual es necesario resolver la situación planteada a la luz del Derecho Internacional Privado. Siendo así, de acuerdo con el orden de prelación de las fuentes en el sistema de Derecho Internacional Privado, debe aplicarse de conformidad con el artículo 1 de la Ley que rige la materia, las normas de Derecho Internacional Público referidas al caso concreto, y en particular, las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela; y en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano.
En este orden de ideas, debe señalarse que no existiendo Tratado alguno en materia de divorcio entre España y Venezuela, debe tomarse en cuenta lo preceptuado por el ordenamiento interno.
De lo anterior se constata que en materia de divorcio, la ley o Derecho aplicable es aquél en el cual el cónyuge demandante hubiere establecido su domicilio, entendiendo por éste, de conformidad con el artículo 11 de la Ley antes referida, el lugar donde tiene su residencia habitual. Siendo ello así, debe la Sala determinar si el cónyuge demandante, ciudadano César Octavio Casielles de La Fuente, poseía su residencia habitual en España al momento de haber interpuesto la demanda de divorcio, o si por el contrario mantenía su domicilio en Venezuela.
Con base en lo expuesto se concluye que el ciudadano César Octavio Casielles de La Fuente (demandante) no está domiciliado en Venezuela. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado se declara que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción. Así se declara.
Por los motivos expresados, esta Máxima Instancia debe declarar con lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto el 12 de junio de 2019 por la abogada Vanessa Manrique Perea, ya identificada, actuando en representación de la ciudadana Elda Magaly Pares de Casielles, contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2019 por el órgano jurisdiccional remitente y revoca la referida sentencia. Así se determina
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la ciudadana ELDA MAGALY PARES DE CASIELLES, contra la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2019 por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda de divorcio.
2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio ejercida por el ciudadano CÉSAR OCTAVIO CASIELLES DE LA FUENTE, supra identificado, contra la ciudadana ELDA MAGALY PARES DE CASIELLES, antes identificada.
3.- Se REVOCA la sentencia de fecha 22 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
👀 Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/310192-00127-221020-2020-2019-0181.HTML