miércoles, 31 de marzo de 2021

ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTS. 374 Y 430 COPP (EFECTO SUSPENSIVO).


 

SENTENCIA N° 659 DE 14/08/2017. TSJ-SC. ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTS. 374 Y 430 COPP (EFECTO SUSPENSIVO).

 

Mediante Sentencia N° 659 del 14/08/2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia ADMITE para su tramitación la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Roger José López Mendoza y Zdenko Seligo, contra los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 del 15 de junio de 2012, por considerarlo violatorio de los artículos 2, 3, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

El 29 de noviembre de 2016, los abogados ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA y ZDENKO SELIGO, actuando en nombre propio, comparecieron ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia e interpusieron demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo violatorio de los artículos 2, 3, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

La Sala Constitucional después de 9 meses, ordena tramitar la demanda de nulidad de conformidad con los artículos 135 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que se ordena notificar a la parte demandante y citar, mediante oficio, al ciudadano Presidente de la República, al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensora del Pueblo, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto de admisión.

Igualmente ordeno el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte actora, en uno de los diarios de circulación nacional. La parte solicitante deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel. El incumplimiento de esta carga ocasionará la declaratoria de perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa.

De la demanda de nulidad se desprende que los polémicos artículos impugnados a la fecha, presentan criterios disímiles sostenidos por la Sala Constitucional y la Sala De Casación Penal, donde han emitido posturas distintas entre las cuales se encuentran:

 

Sentencia N° 1046 de 06 de mayo de 2003. TSJ-SC. 

Ponencia del Magistrado José Manuel Ocando (Criterio reiterado): ‘El efecto suspensivo del recurso de apelación ejercido en el acto –durante la audiencia oral de presentación del imputado- por el Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juez de Control que ordene la libertad del imputado, conlleva la suspensión de la ejecución del fallo hasta la resolución del mismo por el Tribunal de Alzada, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas al recibo de las actuaciones.’

 

Sentencia N° 742 de 05 de mayo de 2005. TSJ-SC.

Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz: ‘La suspensión de la libertad cuando el Ministerio Público recurre, es una medida de instrumental y provisional, limitada en el tiempo, pues se extingue al dictarse la decisión de la alzada.’

 

Sentencia N° 974 de 28 de mayo de 2007. TSJ-SC. 

Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz: ‘La privación de libertad por orden judicial, cesa cuando la autoridad judicial ordena la excarcelación’.

 

Sentencia N° 1082 de 01 de junio de 2007. TSJ-SC. 

Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero (Criterio reiterado): ‘Cuando el juzgador acuerde la liberación del imputado y el Ministerio Público ejerza el recurso de apelación, la misma se suspenderá provisionalmente, y la suspensión se extingue al dictarse la decisión de alzada…’.

Igual dispone esta Sentencia: ‘La única excepción al principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, es que el hecho punible merezca una pena menor de tres años en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales.’

 

Sentencias de la Sala de Casación Penal:

 

Sentencia N° 370 de 04 de julio de 2007. TSJ-SCP.

Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León: ‘El efecto suspensivo del recurso de apelación ejercido contra el auto que acuerda la libertad del imputado, atenta contra el derecho a la libertad personal.’

‘El efecto suspensivo que produce la interposición del recurso de apelación contra el auto que acuerda la libertad del imputado, no debe ser aplicado por mandato del artículo 44, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

‘Mantener la privación de libertad de una persona, pretextando el efecto suspensivo de la apelación, contra el auto que acuerda la libertad, es una violación al principio de la libertad garantizado en el texto constitucional.’

‘No existe razón para aplicar el efecto suspensivo del recurso de apelación, contra el auto que acuerda la libertad, pues el Estado tiene la capacidad de aprehender nuevamente a una persona que haya sido previamente liberada.’

‘Si el juez acordó la libertad de una persona aprehendida, no existe, en consecuencia, una orden de privación de libertad que sustente la privación material o corporal de esa persona, por lo que mantener la privación por el efecto suspensivo de la apelación contra el auto que acuerda la libertad.’

 

Sentencia N° 447 de 11 de agosto de 2008. TSJ-SCP.

Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares: ‘Cuando el juzgador acuerde la liberación del imputado y el Ministerio Público ejerza el recurso de apelación contra tal decisión, la misma se suspenderá provisionalmente, mientras se tramita el conocimiento del caso en alzada.’

 

Sentencia N° 592 de 05 de marzo de 2003. TSJ-SCP.

 ‘… En relación a lo anterior, visto que el juzgador actuó con total apego a la Ley, puesto que fundamentó su decisión en el artículo 374 de la Ley procesal penal, resulta menester examinar dicha disposición, la cual es del siguiente tenor:

‘Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y, en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de tres años o más en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo (…)’.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, se declaró competente para conocer la demanda de nulidad interpuesta, Admitió la demanda interpuesta contra los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo violatorio de los artículos 2, 3, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A tal efecto remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación del Presidente de la República. ordeno notificar al Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República, a tal fin, remitió copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del auto de admisión.

Igualmente, se ordenó notificar la admisión a la parte accionante y se ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de circulación nacional. 

 

Hasta la fecha la demanda de nulidad duerme el sueño de los justos en la sala de sustanciación del TSJ, al igual que Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad Reforma del Código Penal, Sentencia N° 667 de 30/03/2006. TSJ-SC.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/203007-659-14817-2017-16-0952.HTML

 

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