SENTENCIA N° 75 DE 19/03/2019. TSJ-SCC. BIENES PROPIOS DE LOS CÓNYUGES.
🏛️ En sentencia N° 75 del 19/03/19, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó el criterio cual se establece que los bienes adquiridos con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no forman parte de la comunidad conyugal y, por tanto, no pueden ser objeto de partición.
🗜️ Extracto:
💔 "Lo anterior deviene en virtud de que, parte demandada logró probar que el vehículo solicitado en partición por el actor, fue adquirido con dinero proveniente de la venta de otro bien de su exclusiva propiedad no del caudal común de gananciales, como lo fue el vehículo adquirido antes del matrimonio (…) por tanto, la recurrida declaró que el único bien solicitado en la demanda no pertenece a la comunidad conyugal, de lo que se infiere la aplicación del artículo 152 ordinal 6° del Código Civil, que establece que “…Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio: (…) 6°.- Por compra hecha con dinero proveniente de la enajenación de otros bienes propios del cónyuge adquiriente…”.
📌 Los bienes adquiridos con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no forman parte de la comunidad conyugal y por tanto, no pueden ser objeto de partición. Casos similares a los bienes que adquieren uno de los cónyuges con dinero proveniente de la venta de un bien que ha adquirido por herencia. 🏡 🚘 🏍️ 🚲 ✈️ 🚤 🚜
👀 Sin embargo, se tiene que estar pendiente al dato de la plusvalía que pueden generar estos bienes, como resultado del mantenimiento, reparación, conservación, etc, durante el matrimonio con el patrimonio común de la comunidad conyugal.
👀 Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/304193-RC.000075-19319-2019-18-421.HTML
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