SENTENCIA N° 06 DEL 17/03/2021. TSJ-SCP. EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
En Sentencia N° 06 del 17/03/2021, a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se avoca de oficio al conocimiento de la causa seguida al ciudadano MAJD HANSI, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales; acuerda sustraer la referida causa del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. Ordena la remisión del expediente, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que distribuya el conocimiento del caso a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, para que, de manera inmediata, continúe conociendo de la causa.
A tal efecto señalo la Sala Penal, que el avocamiento será ejercido de oficio en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso, por cuanto frente a una conducta que lesione o ponga en peligro el bien jurídico tutelado como lo es el orden socioeconómico, por tratarse de un delito pluriofensivo se busca proteger el orden socioeconómico y la administración de justicia producto de de la existencia de capitales, bienes, haberes o beneficios, que derive, directa o indirectamente del delito previo, el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado, aunado a las circunstancias de que la conducta por él desplegada constituye un hecho grave, que de no dársele la oportuna atención puede llegar a afectar el orden procesal perjudicando ostensiblemente la imagen del Poder Judicial y la paz pública, frente a este tipo de delitos, y garantizar el derecho que dichas partes tienen de acceder a los órganos jurisdiccionales de forma expedita, equitativa, y con pleno respeto a las garantías constitucionales y legales, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por ello, esta Sala de Casación Penal atendiendo lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al cual “La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.
El delito de legitimación de capitales se trata de un delito pluriofensivo, razón por la cual se busca proteger el orden socioeconómico, y la administración de justicia. Las organizaciones dedicadas al crimen Organizado, a través de la legitimación de capitales, incorporar bienes y riquezas obtenidos producto del mismo, en el sistema financiero
Mediante la legitimación de capitales se pretende incorporar el beneficio económico producto del crimen al sistema financiero, siendo el fruto de esta actividad un factor determinante para que se siga con el ciclo delictivo, y el mantenimiento de la asociación ilícita en la sociedad.
El delito de legitimación de capitales es un fenómeno global contemporáneo que se ha fortalecido en virtud de que traspasa circunscripciones territoriales, se remonta al ámbito internacional, perturbando intereses colectivos, a tal fin requiere de la existencia de capitales, bienes, haberes o beneficios, que derive, directa o indirectamente, de un delito previo.
Extracto:
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar de oficio en cualquier estado de la causa el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
En virtud de lo anterior, en el presente caso, esta Sala de Casación Penal estimó necesario recabar el expediente identificado con el alfanumérico BP01-P-2020-000968, como todos los recaudos relacionados con el mismo y, acordó la suspensión inmediata de dicha causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación en el proceso penal seguido, contra el ciudadano MAJD HANSI.
Establece la actuación de los funcionarios encargados del procedimiento, que el dinero pudiera ser producto de un hecho ilícito para el financiamiento de grupos estructurados de delincuencia organizada, en razón de lo cual, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ordenó el inicio de la investigación penal correspondiente y la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y presentó al ciudadano MAJD HANSI…
Conforme lo expuesto, para esta Sala de Casación Penal resulta necesario señalar que los hechos perseguidos en la presente causa, constituye un delito grave, como lo es la Legitimación de Capitales.
En tal sentido, cabe destacar que es común en las organizaciones dedicadas al crimen, con esta actividad de legitimar capitales, incorporar bienes y riquezas obtenidos producto del mismo, en el sistema financiero.
Es por ello, que mediante la legitimación de capitales, se pretende incorporar el beneficio económico producto del crimen al sistema financiero, siendo el fruto de esta actividad, un factor determinante para que se siga con el ciclo delictivo, y el mantenimiento de la asociación ilícita en la sociedad, razón por la cual el Estado Venezolano es frontal en la erradicación de este tipo de conducta.
En definitiva es un delito grave que su configuración está vinculada a delitos también graves previos que lo originan, encontrándose estos en la misma Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo:
1. De los delitos contra el tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos y de los Metales o Piedras Preciosas: Tráfico y comercio de recursos o materiales estratégicos; Legitimación de capitales (Dolo); Legitimación de capitales por los sujetos obligados (Culpa).
2. De los delitos Contra el Orden Público: Asociación; Tráfico ilícito de armas; Fabricación ilícita de armas.
3. De los delitos contra las personas: Manipulación genética ilícita; Trata de personas; Inmigración Ilícita y Tráfico Ilegal de Personas; Tráfico Ilegal de Órganos; Sicariato.
4. De los delitos Contra la Administración de Justicia: Obstrucción a la Administración de Justicia.
5. De los delitos Contra la Indemnidad Sexual: Pornografía; Difusión de material pornográfico; Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes en la Pornografía Infantil; Elaboración de Material Pornográfico Infantil.
6. De los delitos Contra la Libertad de Industria y Comercio: Obstrucción de la libertad de comercio
7. Otros Delitos de Delincuencia Organizada: Fabricación Ilícita de Monedas o Títulos de Crédito Público.
8. Del Financiamiento al Terrorismo: Terrorismo; Financiamiento al Terrorismo.
Respecto al marco internacional, Venezuela suscribió la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, en Palermo, Italia el 15 de diciembre de 2000, y aprobada por la Asamblea Nacional, publicada en Gaceta Oficial nro. 37357, de fecha cuatro (4) de enero de 2002 (conocida como la Convención de Palermo)
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/311507-006-17321-2021-A20-116.HTML