viernes, 2 de abril de 2021

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. 👇

SENTENCIA N° 948 DE 11/07/2000. TSJ-SCP. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

 

 

SENTENCIA N° 948 DEL 11/07/2000. TSJ-SCP. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

 

 

🏛️ En Sentencia N° 948 del 11/07/2000, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, advirtió a los jueces que no pueden exigir a los acusados probar que son inocentes, la carga de la prueba del hecho y la culpabilidad la tiene el representante del Ministerio Publico.

 

  • Artículos N°49 #2 y 44 CRBV
  • Principios y Garantías Procesales del COPP Artículo 8
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (P.I.D.C.P). Articulo.14... Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley….

 

Extracto:

“...pero a juicio del Juzgador lo expuesto por los procesados no goza de credibilidad, ya que no demuestran su inocencia en el transcurso del juicio; por lo tanto, no les da valor alguno...”

Procede esta Sala advertir al Sentenciador de la Instancia del error que se comete con esta aseveración, ya que afirmó que el Estado no necesita comprobar, sin duda alguna, la culpabilidad de quien condena, sino que, por el contrario, que quien debe probar su inocencia es el imputado para no ser condenado.

La carga de la prueba en el proceso penal recae sobre el acusador y sobre el representante del Ministerio Público ya que ellos son los actores. Además, con base en el principio de presunción de inocencia, le basta al imputado negar lo que se le imputa o contradecir los cargos fiscales para quedar exento de toda obligación de probar.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/0948-110700-C990080.HTM

 

 

 

 

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