lunes, 12 de abril de 2021

JURISDICCIÓN COMPETENTE DE LA ESTAFA MEDIANTE CHEQUE SIN FONDO. 👇

SENTENCIA N° 137 DEL 12/03/2008. TSJ-SCP. JURISDICCIÓN COMPETENTE DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE SIN FONDO

 

 

SENTENCIA N° 137 DEL 12/03/2008. TSJ-SCP. JURISDICCIÓN COMPETENTE DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE SIN FONDO

 

 

🏛En sentencia N° 137 del 12/03/2008, la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, señalo que el lugar de emisión del cheque no es un requisito de validez del mismo y, tampoco es determinante para establecer la jurisdicción competente para conocer del tipo penal de la estafa a través de la emisión de cheque sin provisión de fondos.

📌 Finalmente, la Sala señala que el elemento que determina la jurisdicción competente para conocer del caso, es el lugar en que se consumó el delito, del ilícito penal, donde efectivamente se presenta el cheque para su cobro, y no puede hacerse efectivo el desembolso de los recursos a su beneficiario, por no estar los mismos disponibles en la cuenta que tiene en la institución financiera el librador del cheque. De manera que la competencia corresponde al tribunal del lugar donde la víctima lo presentó al cobro.

 

Extracto:

En base a las consideraciones expuestas en la sentencia parcialmente transcrita, esta Sala de Casación Penal considera que por cuanto el lugar de emisión del cheque no es un requisito de validez del mismo y, tampoco es determinante para establecer la competencia, por lo que no puede determinarse en base a este criterio, la jurisdicción competente para conocer del tipo penal de la estafa a través de la emisión de cheque sin provisión de fondos.

En este sentido, en el supuesto establecido en el artículo 462 del Código Penal, cuando en la estafa se utiliza para el engaño la emisión de un cheque sin provisión de fondos (parte in fine), el elemento que determina la jurisdicción competente para conocer del caso, siguiendo lo establecido en la norma anteriormente referida, es el lugar en que se consumó el delito, que en este ilícito penal, será donde efectivamente se presenta el cheque para su cobro, y no puede hacerse efectivo el desembolso de los recursos a su beneficiario, ello por no estar los mismos disponibles en la cuenta que tiene en  la institución financiera el librador del cheque.

En virtud de lo anterior, considera esta máxima instancia que la competencia para conocer de la presente causa seguida contra el ciudadano, Carlos Rafael Vidal Bolívar, por la presunta comisión del delito de Estafa, corresponde al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, extensión Maturín, lugar donde fue presentado el cheque para su cobro y no se pudo hacer efectivo el mismo. En consecuencia, ordena remitir el expediente al mencionado tribunal y notificar al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, el contenido de la presente decisión. Así se decide.

Finalmente, debe indicarse que por ser la competencia materia de orden público, la resolución de la presente solicitud con los recaudos y en los términos anteriormente expuestos, no obsta para que similar solicitud puedan interponerse, cuando de las actas procesales se desprenda la necesidad de la misma.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/137-12308-2008-CC08-0002.HTML

 

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