jueves, 27 de mayo de 2021

EL PODER AUTÉNTICO EN MATERIA PENAL

 

 

SENTENCIA N° 43 DEL 07/04/2021. TSJ-SC. EL PODER AUTÉNTICO EN MATERIA PENAL

 

SENTENCIA N° 43 DEL 07/04/2021. TSJ-SC. EL PODER AUTÉNTICO EN MATERIA PENAL

AMPARO CONSTITUCIONAL

 

 

En sentencia N° 43 de 07/04/2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, ratifico su criterio, de que sólo en materia penal, no es necesario consignar poder judicial que acredite la defensa técnica del imputado.

La Sala fue enfática en reiterar que sólo en materia penal, puedes relajarse el requisito procesal de consignación del poder, en virtud de la garantía constitucional de la libertad personal, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, la Sala expuso “Sin menoscabo de lo descrito con antelación, únicamente en materia penal se ha relajado la exigencia de un poder autenticado para acreditar la representación necesaria en el momento de interponer un amparo constitucional, por cuanto lo que se pretende es la defensa del derecho a la libertad personal, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, esta Sala ha aceptado que los defensores, públicos o privados, intenten a favor de sus defendidos la referida acción sin que sea indispensable un poder o facultad expresa para ello, siendo solamente imprescindible que en las actas del expediente exista un documento que demuestre que el abogado ejerce la defensa técnica del presunto agraviado constitucional (vi. Sentencia N° 777 del 12 de junio de 2009). Inclusive, se ha sostenido que cuando el presunto agraviado se encuentra privado de libertad y uno de los derechos denunciados como infringidos es la violación a la libertad personal, no es necesario que los abogados accionantes consignen documento alguno para demostrar su cualidad. (Ver. sentencias N° 412/2002, 1.502/2005, 2.287/2005, 25/2013 y 445/2017)”.

Efectivamente la comentada sentencia no es materia novedosa en asunto de amparo constitucional, lo que se hace es ratificar el texto del artículo 27 de la Constitución Nacional, relativo a esto es, que cualquier persona aun sin ser abogado, puede pedir protección constitucional a favor de alguien en la modalidad de hábeas corpus, y en otros casos mediante poder.

La Sala rememora jurisprudencias de la propia sala sobre la materia (800/2007, 804/2008, 816/2009, 111/2011, 841/2013, 1.334/2013, 1.048/2014, 445/2017 y 1.066/2017), que ratifica lo que está establecido en la constitución como una garantía.

La Sala Constitucional ha aceptado que la defensa técnica del imputado, sean públicos o privados, intenten a favor de sus defendidos la acción de amparo sin que sea indispensable un poder o facultad expresa para ello, siendo solamente imprescindible que en las actas del expediente exista un documento que demuestre que el abogado ejerce la defensa del presunto agraviado constitucional.

De esta forma cuando el presunto agraviado, se encuentra privado de libertad y uno de los derechos denunciados como infringidos es la violación a la libertad personal, no es necesario que los abogados accionantes en amparo consignen documento alguno para demostrar su cualidad.

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/311600-0043-7421-2021-19-0670.HTML

 

 

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