SENTENCIA N° 61 DE 19/03/2021. TSJ-SCC. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. CONTRATO DE FIANZA
En sentencia N° 61 del 19 de marzo de 2021, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, señalo que el fiador mercantil responde solidariamente con el deudor principal sin poder invocar el beneficio de excusión, siendo este el derecho concedido al fiador a fin de no ser compelido a pagar al acreedor sin que previamente se haya dirigido contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio la caución, ni de división, derecho que tiene el cofiador reconvenido por toda la deuda para obligar al acreedor a dividir aquella a prorrata y entre los demás cofiadores. No procede cuando la fianza es solidaria.
La fianza mercantil, tiene que ver con la naturaleza de la obligación que se contrae, siendo que esta debe ser necesariamente de naturaleza mercantil, para estar en presencia de una fianza de tal materia.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/311589-RC.000061-19321-2021-20-045.HTML