SENTENCIA N° 40 DEL 13/05/2021. TSJ-SCP. AUDIENCIA DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS EN FASE DE INVESTIGACIÓN. NOTIFICACIONES. NULIDAD DE OFICIO.
En sentencia N° 40 del 13/05/2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, determino que el Juez de Control puede prescindir de la audiencia fijada para resolver las excepciones opuestas en la fase de investigación, pero dicha prescindencia no podrá realizarse cuando ya se haya ordenado la notificación de las partes.
Señala la Sala Penal, que el Juez de Control puede prescindir mediante auto motivado de la audiencia convocada con ocasión de las excepciones interpuestas en fase de investigación, dicha prescindencia no podrá realizarse cuando ya se haya ordenado la notificación de las partes, pues se entiende que las partes están a la espera de la celebración de la audiencia. En los casos que considere la necesidad de prescindir de la audiencia oral convocada, deberá notificar a las partes de ello mediante decisión fundada, en la cual explique las razones por las que ya no es necesaria la realización de la audiencia, y no podrá resolver anticipadamente a la fecha prevista de la celebración de la audiencia las excepciones opuestas.
La Sala Penal en relación a las notificaciones de las partes en los actos procesales, trae a colación la sentencia de la misma sala N° 233, del 2 de julio de 2010, donde señaló que:
“... las notificaciones de las partes, de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones a los derechos fundamentales de las partes. …”. (Resaltado de la Sala).
Las notificaciones de las partes, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones a los derechos fundamentales de las partes.
Llama mucho la atención que a pesar que en la sentencia se evidencia y así es señalado en la misma, el juez de control, incurrió en violación del debido proceso; pues las partes involucradas quedaron en estado de indefensión e inseguridad jurídica, al tener una expectativa sobre una audiencia que les fue fijada y notificada y posteriormente de manera arbitraria fue suspendida, mediante decisión que dejó sin efecto el referido acto, sin previa notificación de las partes, que cerceno con tal proceder el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a ser oído, a las partes en la causa. La Sala penal en su parte motiva, no ordene remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de determinar si existe o no responsabilidad disciplinaria al respecto.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/312083-040-13521-2021-C21-10.HTML