lunes, 5 de julio de 2021

EL CAREO 👇

SENTENCIA N° 381 DEL 10/07/2007. TSJ-SCP. EL CAREO

 

SENTENCIA N° 381 DEL 10/07/2007. TSJ-SCP. EL CAREO

 

En sentencia 381 del 10/07/2007, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia señalo, que el careo una prueba lícita y con la cual se pretenden evidenciar a ver la contradicción o falsedad del dicho del testigo en juicio oral y público. El careo constituye una actividad probatoria realizada por el juez para contrastar o depurar las declaraciones de testigos cuyas versiones se oponen entre sí.

Es un medio de prueba accesorio a la declaración testimonial, donde se procura indagar a partir de las contradicciones de lo depuesto por los testigos las circunstancias reales y fácticas que influyan en los hechos debatidos durante el juicio oral.

En este orden, conveniente es precisar que el careo está previsto en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, cuyo contenido es el siguiente:

 

El Careo

Artículo 222. Podrá ordenarse el careo de personas que, en sus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio.

En este sentido, el juzgador de instancia valora la prueba testimonial producto del careo, bien porque excluya uno de los testimonios de los careados, o excluya a ambos por graves inconsistencias o por el contrario considere que no existen contradicciones relevantes y permita valorar ambas testimoniales, para posteriormente cotejarlas razonadamente con las otras pruebas debatidas en el juicio.

Nunca se valorará el mecanismo procesal para contrastar los testimonios, es decir, el método de careo, sino por el contrario, la relevancia e importancia del careo reside en su resultado, que no es otro que las testimoniales producto de la confrontación.

En este sentido, el Juzgador, está obligado a determinar en la motivación de la sentencia las conclusiones sobre dicha actividad, mediante el análisis de los dichos de los testigos y la identificación de las debilidades y contradicciones de las testimoniales, porque su práctica garantiza a las partes el derecho de conocer las razones consideradas por el juez para valorar o desechar el testimonio y su influencia en el fallo. 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/381-10707-2007-C07-0125.HTML

 

También Te Puede Interesar

Lo Último

CARÁCTER SALARIAL DE LOS BONOS PAGADOS EN DIVISAS.