domingo, 4 de julio de 2021

PROCESOS PENALES DE DELITOS MENORES A 4 AÑOS NO TIENE CASACIÓN

SENTENCIA N° 06 DEL 16/02/2018. TSJ-SCP. PROCESOS PENALES DE DELITOS MENORES A 4 AÑOS NO TIENE CASACIÓN

 

SENTENCIA N° 06 DEL 16/02/2018. TSJ-SCP. PROCESOS PENALES DE DELITOS MENORES A 4 AÑOS NO TIENE CASACIÓN

 

En Sentencia N° 06 del 16/02/2018, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, señalo que, los procesos penales de delitos menores a cuatro (4) años, no Tiene Casación de acuerdo a establecido en los artículos 423 y 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala la Sala, que el contenido del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo que el recurso de casación sólo puede ser interpuesto en aquellos casos en que se hayan imputado delitos cuya pena máxima sea superior a 4 años de prisión. No obstante, no es lo que se desprende de la redacción literal de dicho artículo, ya que pareciera establecer una condición compuesta de dos supuestos: contra sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan una apelación sin ordenar nuevo juicio, en aquellos casos en que se haya imputado un delito cuya pena máxima exceda de 4 años, es decir, de acuerdo con la redacción de la norma se trata de elementos concurrentes, que no pueden ser consideradas aisladamente como hace la Sala.

 

Extracto:

Al respecto, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

Asimismo, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal establece cuáles son las sentencias recurribles en casación y dispone:

“El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.

En este orden, si bien es cierto la decisión impugnada por medio del recurso de casación fue dictada por una Corte de Apelaciones y, es de aquellas que confirman  la terminación del proceso, no obstante se verifica, que el delito de Lesiones Personales Culposas Gravísimas, tipificado en el artículo 414 en relación con el artículo 420 numeral 2, ambos del Código Penal, por el cual se decretó el sobreseimiento de la causa, no amerita una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, toda vez que dicho delito contempla una pena de uno a doce meses de prisión, siendo éste uno de los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación.   

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/207905-006-16218-2018-C17-336.HTML

 

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