martes, 4 de enero de 2022

EL VALOR PROBATORIO DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS.

 

SENTENCIA N° 779 DEL 09/12/2021. TSJ-SCC. EL VALOR PROBATORIO DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS.

SENTENCIA N° 779 DEL 09/12/2021. TSJ-SCS. EL VALOR PROBATORIO DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS.

  

PARA VALORAR LOS CORREOS ELECTRÓNICOS IMPRESOS NO ES NECESARIO UNA EXPERTICIA INFORMÁTICA.

 

En sentencia Nº 779 del 09/12/2021, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia señalo, que de acuerdo al principio de libertad probatoria establecido en el Articulo 395 del Código de Procedimiento Civil: “Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. De manera que pueden las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”.

De acuerdo a los dispositivos transcritos se colige que tratándose de mensajes que han sido formados y transmitidos por medios electrónicos, éstos tendrán la misma eficacia probatoria de los documentos escritos.

Sin embargo, su promoción, control, contradicción y evacuación deberá regirse por lo que el legislador ha establecido para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.  Así, por ejemplo, para tramitar la impugnación de la prueba libre promovida, corresponderá al juez emplear analógicamente las reglas previstas en el referido texto adjetivo sobre medios de prueba semejantes, o implementar los mecanismos que considere idóneos en orden a establecer la credibilidad del documento electrónico.

Señala la Sala, que para valorar correos electrónicos impresos resulta necesario una experticia informática de los mismos, como desacertadamente aduce el recurrente, dado que “…ante la falta de certificación electrónica, los correos electrónicos o mensajes de datos, agregados en formato impreso (…), deben ser analizados conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, cuyo contenido es del siguiente tenor: ‘la información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas’. De conformidad con la citada ley especial, el valor probatorio de los mensajes de datos, es asimilable al de los documentos escritos y están sujetos a las regulaciones que plantea el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil en lo referido a la prueba libre, por lo que el juez superior al apreciarlos con el mismo valor que se les da a las copias o reproducciones fotostáticas, aplicó correctamente el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, al caso concreto…”.

           

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/diciembre/315178-RC.000779-91221-2021-16-860.HTML

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